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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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4.10 ALBA SANCHEZ RIOS, en su condición de Directora de Planeación y<br />

Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)<br />

y designada como interventora en el texto de los convenios 03 del 2 de enero de<br />

2007, 055 del 10 de enero de 2008 y 037 del 14 de enero de 2009. -Interventora<br />

Delegante-.<br />

4.10.1 Cargo Único:<br />

ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS, PRUEBAS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN<br />

FRENTE AL CARGO IMPUTADO<br />

4.10.1.1 Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />

concepto de violación y calificación provisional de la falta.<br />

A la disciplinada se le señaló que en su condición de Directora de Planeación y<br />

Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y como<br />

tal interventora delegante en los convenios 03 del 2 de enero de 2007, 055 de 10<br />

de enero de 2008 y 037 del 14 de enero de 2009, suscritos entre el Ministerio de<br />

Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA,<br />

desconoció el deber de vigilar y controlar las funciones que delegó en la<br />

funcionaria subalterna Dra. Gisela Torres Arenas, situación que al parecer condujo<br />

a que la subalterna de la investigada no ejerciera oportunamente las funciones de<br />

vigilancia, control, verificación y revisión en la ejecución y desarrollo de los<br />

convenios, así como rendir concepto, realizar auditorias y en campo, almacenar y<br />

custodiar documentos y supervisar todos los aspectos relacionados con ello,<br />

funciones contempladas en los manuales de interventoría, numeral 7 de la versión<br />

final del 18 de diciembre de 2006, y numeral 9 de la versión 02 MN-GJU-02 del 3<br />

de septiembre de 2008.<br />

En cuanto a las normas vulneradas, se dijo que la disciplinada pudo haber<br />

vulnerado las disposiciones contempladas en los artículos artículo 6 y 211 inciso 2.<br />

de la Constitución Política; artículos 4 numeral 4° de la Ley 80 de 1993; Numeral 9<br />

y 13 del Manual Específico de funciones del cargo de Director de Planeación y<br />

Seguimiento Presupuestal Grado 20 código 0100, y los Artículos 10 y 12 de la Ley<br />

489 de 1998; articulo 34 numerales 1º y 15 del Código Disciplinario Único.<br />

Como concepto de violación se consideró que la disciplinada transgredió las<br />

normas citadas, toda vez que en su condición de Directora de Planeación y<br />

Seguimiento Presupuestal, designada como interventora en el texto de los<br />

convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037 de 2009, tenia el deber funcional de<br />

vigilar, controlar y supervisar las funciones que su delegataria estaba cumpliendo<br />

en la ejecución del objeto contratado, a fin de asegurar los objetivos y finalidades<br />

perseguidos, y garantizar el buen uso, manejo e inversión de los dineros públicos<br />

destinados para tal fin. Tampoco, impartió las directrices e instrucciones oportunas<br />

y necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones delegadas.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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