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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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administrativos y operacionales, se ejecutó la función por el MDAR y se<br />

cumplieron las funciones del Comité de Interventoría. Para el caso de lo señalado<br />

en el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, el plazo del año correría<br />

desde el 10 de abril de 2007, fecha en que se insertó o promulgó la mencionada<br />

Ley en el Diario Oficial, hasta el 10 de abril de 2008, por lo que dicho ―año‖<br />

comprendería en forma parcial dos vigencias, la de 2007 hasta la corrida al día 10<br />

de abril de 2008, así entre abril 10 de 2008 y abril 10 de 2009 y desde esté día de<br />

2009 a abril 10 de 2010, y al hacer el ejercicio con base en este mandato y esta<br />

interpretación de la Ley, también se cumplió lo mandado en la Ley 1133 de 2007.<br />

Sin embargo, para el apoderado debe tenerse presente que el monto total de los<br />

costos administrativos y operativos de cada año en cualquiera de los escenarios<br />

presentados, aún no pueden cuantificarse en su totalidad, debido a que hasta<br />

ahora no se ha alcanzado la liquidación de todos los convenios y, en<br />

consecuencia, no se cuenta con una cifra definitiva sobre el monto total del<br />

presupuesto ejecutado y el monto total de los costos administrativos y operativos.<br />

Así mismo, el Plan General de Contabilidad Pública, como lo sugiere la<br />

Procuraduría General deviene inaplicable toda vez que los gastos administrativos<br />

y operacionales sí fueron estudiados, definidos y aprobados en el artículo 6º de la<br />

Ley 1133 de 2007, ordenamiento legal que necesariamente determinó las<br />

ejecutorias del MADR, del IICA y del Comité de lnterventoría.<br />

A su turno, indica que si se está ante unas obligaciones convencionales, unos<br />

plazos convencionales para el cumplimiento de tales obligaciones, si se cuenta<br />

con unos términos de referencia que establecen las etapas del cumplimiento de<br />

las obligaciones del convenio, si se cuenta con unas reglas en cada uno de los<br />

planes operativos, y se trata de procedimientos de selección resultantes del<br />

ejercicio de función administrativa por ―autoridad competente‖ resultaba<br />

innecesario y hasta inexigible que se reclamara un ―cronograma de actividades‖,<br />

en consideración a que está clara y demostrada la existencia de una serie de<br />

regulaciones que preveían las etapas a cumplir en orden a lograr la ejecución<br />

plena de los convenios.<br />

Habiéndose imputado cargos a algunos funcionarios por las presuntas falencias<br />

en la elaboración de estudios previos porque carecerían de reglas claras, justas y<br />

completas, tales falencias crearían un escenario que podrían dar resultados<br />

erróneos, que probablemente se manifestarían específicamente en el posible<br />

entorpecimiento de los procedimientos y ejecutorías, que siendo éstos los que<br />

verificaría el Comité de Interventoría, implica que las posibles irregularidades que<br />

se pudieran dar no fueron generadas por este Comité, a quien le estaba mandado<br />

legalmente hacer el seguimiento y control a partir únicamente de las reglas<br />

previstas en los términos de referencia, en las leyes y reglamentos, en los planes<br />

operativos, en los textos de los convenios, razones o motivos más que suficientes<br />

para aseverar que no son imputables esas omisiones y las presuntas<br />

irregularidades y fallas a los miembros del Comité de interventoría.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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