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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Igualmente, afirma que el Programa Agro Ingreso Seguro – AIS está concebido<br />

como la entrega de ―apoyos económicos directos o incentivos‖ y ―Apoyos para la<br />

Competitividad‖ o ―Incentivos para la Competitividad‖, los cuales se asignan a<br />

través de un proceso concursal y mediante el mero y simple ejercicio de funciones<br />

administrativas (mas no contractuales), inicialmente por el Ministerio con la<br />

colaboración del IICA (convenio 03 de 2007) y luego directamente por el IICA<br />

mediante una licitación pública, que en verdad no es otra cosa que un concurso<br />

para la entrega de los incentivos o apoyos, esto último ―por ministerio de la Ley‖,<br />

en los términos consagrados en el artículo 210 de la Constitución Política. Siendo<br />

ello así, razona el apoderado de la encartada, que la actividad administrativa que<br />

se realiza para la entrega de los apoyos o incentivos se rige por normas legales<br />

regulatorias de la función administrativa (desprendida de la aplicación de las<br />

regulaciones sobre contratos y convenios), por lo que las funciones de vigilancia y<br />

control de estas funciones son igualmente distintas a la vigilancia, control y<br />

seguimiento de actividades contractuales o convencionales. De este modo,<br />

concluye, no es usual hacer interventoría al mero y simple ejercicio de función<br />

administrativa y ejecución de presupuesto y el cumplimiento de normas<br />

presupuestales específicas y leyes especiales como las referidas al programa AIS.<br />

Así mismo, se indica en el escrito de descargos que la Ley 1133 de 2007<br />

establece unos nuevos y especiales marcos de competencia y de aplicación para<br />

la ejecución de ésta, como lo es la autorización para que los recursos se<br />

entreguen por ―decisión definitiva‖ del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,<br />

como ―autoridad competente‖ ―o de quien esta haya designado para hacer la<br />

selección, que señale al particular como beneficiario‖ a través de ―un mecanismo<br />

concursal para la construcción de sistemas de riego‖. Del mismo modo, se<br />

autorizó que pudiera ser también un particular quien hiciera la selección de los<br />

beneficiarios y por virtud del mismo mandato legal, imperativo y obligatorio, se le<br />

facultó para ―decidir‖ con ―competencia señalada en la ley‖ al beneficiario para<br />

asignarle los recursos. Norma legal que no ha sido objeto de reproche en su<br />

validez constitucional, excepcionada por inconstitucional, ni la Corte Constitucional<br />

se ha ocupado del tema.<br />

Continúa la defensa afirmando que los términos de la ley 1133 de 2007 dan<br />

cuenta de una delegación de funciones públicas que se hace, en el asunto en<br />

estudio, a una entidad particular por ministerio de la ley, en lo que se denomina<br />

por la doctrina y la jurisprudencia descentralización por colaboración. Por<br />

disposición legal, la dinámica funcional, el espectro de competencias y ejecutorias<br />

e interventoría de funciones administrativas del que está investido legamente el<br />

Programa AIS es distinta al tratamiento ordinario y general de cumplimiento de la<br />

actividad administrativa, porque las facultades atribuidas a quien tiene la facultad<br />

de seleccionar y adjudicar los beneficios con decisión de autoridad pública, por<br />

distribución de competencia funcional, limitan la intervención del Comité<br />

Interventor y de ahí las explicaciones acerca de cuál era legalmente el rol que le<br />

correspondía a la interventoría, tanto la propia del Ministerio de Agricultura como<br />

la prevista por el IICA para el seguimiento de la ejecución específica de los<br />

convenios.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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