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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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unilateralmente, cuando el contratista no se presenta a firmar la liquidación<br />

bilateral.<br />

El proceso de contratación estatal desde su inicio hasta su culminación, debe<br />

regirse por los principios legales normados en la Ley 80 de 1993, la cual tiene por<br />

objeto disponer las reglas además de los principios que rigen los contratos de las<br />

Entidades Estatales, como tal, de allí que la igualdad contractual es uno de los<br />

principales principios que se aplican para poder liquidar los contratos llegando<br />

preferiblemente a un acuerdo justo y acomodado a la ley.<br />

El artículo 75 de la precitada Ley, atribuye a la jurisdicción administrativa la<br />

competencia para conocer sobre las controversias contractuales. La mencionada<br />

norma procura crear entre las partes contratantes un ambiente de equilibrio e<br />

igualdad que si bien no alcanza los niveles que son usuales en el derecho privado,<br />

si se acerca mucho más a estos parámetros que aquellos que caracterizaron en el<br />

pasado la relación entre el contratante y el contratista público, tradicionalmente<br />

marcada por el elemento de la desigualdad. En este sentido la legislación<br />

amonesta a los servidores públicos que no cumplan con la finalidad de la<br />

contratación estatal, buscando el interés general en un buen servicio para todos<br />

los conciudadanos. 601<br />

En relación con el convenio 055 de 2008.<br />

El citado convenio en su Cláusula décima tercera prevé: COMITÉ<br />

INTERVENTOR. La interventoría técnica y financiera del Convenio, estará en<br />

cabeza de un comité interventor integrado por el Director de Desarrollo Rural de<br />

EL MINISTERIO o su delegado quien ejercerá la interventoría técnica y por el<br />

Director de Planeamiento y Seguimiento Presupuestal de EL MINISTERIO o su<br />

delegado quien ejercerá la interventoría financiera. En todo caso el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural podrá integrar un comité consultivo para que<br />

asesore al Comité Interventor en todos los aspectos relacionados con el presente<br />

Convenio.<br />

Cláusula décima cuarta: FUNCIONES DEL COMITÉ INTERVENTOR. El comité<br />

interventor del convenio ejercerá las siguientes funciones:<br />

601 BETANCUR JARAMILLO, CARLOS: CP El acto de caducidad y el de liquidación no son un<br />

acto complejo. C.E. Sección. Tercera. Auto 11759, mayo de 30 1996.<br />

BETANCOURT JARAMILLO, CARLOS: CP Contratación Administrativa Liquidación del contrato<br />

C.E. Sección Tercera. Sentencia mayo 11de 1990.<br />

Expediente 5335.<br />

BOHÓRQUEZ BOTERO LUIS FERNANDO y BOHÓRQUEZ BOTERO JORGE IVÁN: Diccionario<br />

Jurídico Colombiano con enfoque en la Legislación Nacional, Editorial Jurídica<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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