20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

La escogencia de la modalidad de selección están definidas por el legislador<br />

(Licitación Pública, concurso de méritos, contratación directa, en vigencia del<br />

decreto 2170 de 2002) una vez concurra alguna de las causales señaladas por la<br />

norma, sin embargo ello exige que de manera previa se realice un análisis de las<br />

razones que justifiquen la escogencia de una opción en desestimación de las<br />

otras, partiendo de la base que la licitación pública es la regla general para la<br />

escogencia de contratistas y la contratación directa es un procedimiento<br />

excepcional y para los casos taxativamente señalados, en una u otra forma la<br />

entidad debe realizar un análisis que fundamente tal determinación, donde se<br />

haya hecho un estudio y cotejo de la modalidad aplicable frente a la necesidad<br />

planteada.<br />

En el documento términos de referencia, objeto de estudio, los fundamentos para<br />

la escogencia del contratista no está cumplido, no se haya plasmado en el mismo,<br />

es inexistente, se indica que de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del<br />

Decreto 393 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el decreto 591 de 1991<br />

y el artículo 69 de la Ley 489 de 1998 se celebrará un convenio de cooperación<br />

científica y tecnológica para implementar la convocatoria pública de riego y<br />

drenaje, teniendo en cuenta además que según el literal d) del artículo 24, de la<br />

Ley 80 de 1993, los convenios que tengan por objeto el desarrollo directo de<br />

actividades científicas o tecnológicas, no requieren de la escogencia del<br />

contratista a través de licitación o concurso públicos; para llegar a tal conclusión<br />

se indicó lo siguiente:<br />

«Con el propósito de garantizar el desarrollo de las actividades<br />

previstas y alcanzar los objetivos anteriormente descritos 241 , EL<br />

MINISTERIO y EL INCODER estiman necesario que a través de la<br />

celebración de un convenio, se cuente con la cooperación científica y<br />

tecnológica de un organismo de reconocida idoneidad y experiencia<br />

para que mediante la unión de esfuerzos se asegure la correcta<br />

implementación y ejecución de recursos del Programa “Agro Ingreso<br />

Seguro – AIS”, y del subsidio para la realización de obras de<br />

adecuación de tierras a las que se refiere el artículo 92 de la Ley<br />

1152 de 2007.<br />

Tal cooperación resulta posible de conformidad con lo previsto en el<br />

artículo 1° del Decreto Extraordinario 393 de 1991, en concordancia<br />

con lo dispuesto en el Decreto 591 de 1991 (….). Así mismo la<br />

facultad consagrada en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 (…).<br />

Vale la pena recordar que según el literal d) del artículo 24, de la Ley<br />

80 de 1993, los convenios que tengan por objeto el desarrollo directo<br />

de actividades científicas o tecnológicas, no requieren de la<br />

241 Se refiere a los objetivos generales establecidos para el MADR en el decreto 2478 de<br />

1999, para el INCODER en la Ley 1152 de 2007 y para el Programa AIS en la Ley 1133 de<br />

2007, referidos en el análisis del primer requisito que deben contener los estudios previos.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

358

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!