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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de<br />

calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de<br />

responsabilidad contra estos y sus garantes cunado dichas condiciones no se<br />

cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán<br />

llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de<br />

vigencia de las garantías”.<br />

El Despacho, en estas circunstancias, concluye que el comportamiento del<br />

Ingeniero JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO, sin discusión alguna, generó<br />

un incumplimiento del deber funcional, en los términos explicados. Pues su<br />

obligación debía orientarse a la observancia de los postulados de la función<br />

pública y actuación administrativa, 396 - 397 en especial la EFICACIA que implica<br />

abandonar la retórica y formalismos para valorar el cumplimiento oportuno, útil y<br />

efectivo de la acción administrativa, principio que le impone el logro de resultados<br />

mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organismos<br />

estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales; la<br />

ECONOMIA a través del cual se busca la maximación de los resultados o<br />

beneficios sociales con la menor cantidad de recursos y en el menor tiempo<br />

posible y la RESPONSABILIDAD, entendida como la pretensión de exigibilidad<br />

del ejercicio positivo y diligente de las competencias legales, cuando su actuación<br />

es indispensable para realizar los intereses generales o proteger un bien jurídico<br />

que tutela el derecho y cuya omisión es susceptible de generar riesgos y peligros<br />

inminentes que la norma configuradora del derecho ha querido prevenir o evitar.<br />

Las autoridades públicas, sin excepción<br />

La sustancialidad del reproche se concreta en que las actuaciones de la implicada<br />

no estuvieron acordes con los mencionados principios y postulados, contrariando<br />

su comportamiento el ordenamiento jurídico.<br />

4.5. RODOLFO JOSE CAMPO SOTO, quien para la época de los hechos se<br />

desempeñó el cargo de Gerente General del INCODER, participe y<br />

firmante del convenio 055-08.<br />

4.5.1. ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS CARGOS, DE LOS<br />

DESCARGOS, Y DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN FRENTE A<br />

CADA CARGO IMPUTADO<br />

4.5.1.1. Del Primer Cargo<br />

4.5.1.2. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />

concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />

396 La Corte Suprema de Justicia en sentencia de la Sala de Casación Penal proferida el 25 de mayo de 2008 por el<br />

Magistrado YESID RAMÍREZ BASTIDAS en el proceso penal No. 29206 hizo un estudio de la función pública y los<br />

principios que la rigen.<br />

397 Corte Constitucional, sentencia T-489/99. Ver también sentencia C-449/92.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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