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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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052, el acto administrativo de justificación se emitió el 16 de enero de 2009,<br />

donde se lee que la Dirección de Desarrollo Rural, realizó el estudio<br />

previo de necesidad y conveniencia que le permite al MADR mediante<br />

convenios de cooperación para la implementación, desarrollo y ejecución de la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje que permita la asignación de recursos<br />

del programa AIS.<br />

En dichos actos se aplicaron los procedimientos establecidos para la<br />

contratación directa, especialmente lo establecido en los mencionados Decretos<br />

Ley 591 y 393 de 1991. Asimismo, los convenios consagran lo anteriormente<br />

señalado, la cesión, las garantías de cumplimiento en su ejecución y la publicación<br />

en el diario único de publicación.<br />

Además, en aras de garantizar la transparencia que se debe observar en la<br />

contratación estatal, todos los estudios y documentos previos de cada convenio,<br />

fueron publicados en la página web de la entidad y se pusieron a disposición en<br />

cada una de las oficinas de las direcciones del MADR, para que fueran objeto de<br />

consulta por cualquier interesado.<br />

Es importante mencionar que en lo referente a la apreciación de la Procuraduría<br />

en lo relacionado con la fecha de los estudios, el hecho de no contener una fecha<br />

de elaboración cada uno de ellos, no significa que los mismos no correspondan a<br />

los convenios que les sirven de sustento, pues de sus simple lectura se concluye<br />

a qué objeto pertenecen, tanto más cuando en virtud del principio que sustenta<br />

la prevalencia de los aspectos sustanciales sobre los formales, la falta de la fecha<br />

no afecta la validez de los estudios previos, como tampoco debe olvidarse el<br />

principio de buena fe que se presume en todas las actuaciones de los servidores<br />

públicos.<br />

En este orden de ideas, existe todo el soporte jurídico y probatorio para<br />

sostener que la intervención del Dr. ANDRÉS FELIPE ARIAS en la celebración<br />

de los convenios especiales de cooperación científica y tecnológica Nos. 003<br />

del 2 de enero de 2007, 055 del 10 de enero de 2008, 052 del 16 de enero de<br />

2009 y 037 del 14 de enero de 2009 con el Instituto de Cooperación<br />

Interamericano para la Agricultura, IICA, Si contó con los estudios<br />

técnicos, financieros (económicos) y jurídicos, pues las áreas responsables SÍ<br />

elaboraron los mismos con antelación a su suscripción en relación con los dos<br />

primeros, y aunque si bien jurídicamente no eran exigibles, en aplicación del<br />

principio de responsabilidad contractual, se hicieron y cumplieron con lo que<br />

exige la normatividad correspondiente.<br />

Por esta razón, de manera respetuosa solicito al señor Procurador se absuelva al<br />

Dr. ANDRÉS FELIPE ARIAS de este cargo.»<br />

El acusado también fue escuchado en ampliación de versión libre, en la cual<br />

señaló:<br />

«[…] Nunca discutí, ni analice, ni estudie, con los directores o con los funcionarios<br />

de la oficina jurídica del Madr los estudios previos y demás documentos requeridos<br />

para el proceso precontractual de cualquier convenio o contrato del MADR<br />

(Justificación de la necesidad de contratación , términos de referencia, certificación<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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