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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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se relacionaba los costos y gastos por rubros previstos para la ejecución del<br />

mismo.<br />

La Dra. ALBA SÁNCHEZ, en su calidad de interventora financiera de todos los<br />

convenios adelantados con recursos del programa AIS para el año 2008, así como<br />

en su calidad de Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal del<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, no rindió testimonio en ejercicio de su<br />

derecho a no autoincriminación.<br />

Con esta prueba la defensa pretendía demostrar que el Ministro no ejercía<br />

ninguna definición en el establecimiento de los rubros denominados gastos<br />

administrativos y operativos del programa AIS, esto es, no proyectaba, ni<br />

ejecutaba, ni auditaba los gastos administrativos, sin embargo, este aspecto<br />

queda evidenciado en la suscripción de los convenios, donde se pactó que para la<br />

ejecución del objeto de los Convenios se sujetaba a un Plan Operativo, dicho Plan<br />

Operativo formaba parte integral del Convenio, en el que se detallaba la relación<br />

de costos y gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio, donde al<br />

contrario de lo requerido por la defensa se advierte que el Ministro si ejercía<br />

definición en el establecimiento de las distintas actividades que se derivaban del<br />

mismo, los objetivos propuestos, los resultados o productos a entregar, los roles<br />

institucionales del Ministerio y del contratista, prueba de ello es que para su<br />

cumplimiento la dirección, seguimiento y evaluación del estaba en cabeza de un<br />

Comité Administrativo integrado por funcionarios del Ministerio y un representante<br />

del contratista.<br />

El Dr. JAIRO ALBERTO CANO PABÓN, ex Contador General de la Nación en<br />

declaración rendida el 2 de marzo de 2011, explicó que la ley 1133 de 2007, tomó<br />

para definir dichos límites los términos de gasto administrativo y gastos de<br />

operación contenidos en el régimen de contabilidad pública, la definición que para<br />

tal fin establece el régimen cuando habla de los gastos en forma general como<br />

flujo de salidas de recursos de la entidad pública para efectos de llevar a cabo su<br />

cometido estatal.<br />

«Los gastos son requeridos para el desarrollo de la actividad ordinaria o<br />

extraordinaria de la entidad. Con relación a los dos gastos mencionados en la ley,<br />

los gastos de administración corresponden a los montos asociados con actividades<br />

de dirección, planeación y apoyo logístico, párrafo 285, preciso que son<br />

actividades inherentes al funcionamiento del Ministerio y no a aquellos inherentes<br />

al desarrollo de proyectos de inversión, lo mismo ocurre con los gastos de<br />

operación, párrafo 286 del plan, se originan en el desarrollo de la operación básica<br />

o principal de la entidad contable pública, siempre y cuando dicha entidad no deba<br />

registrar costos de producción y ventas o gasto público social. […] El tema de<br />

gasto público social a partir de la resolución 354 de 2007 no solamente toma la<br />

connotación de erogaciones del ente público para satisfacer necesidades básicas<br />

sino aquellas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la población, es<br />

aquel gasto contable que tiene una relación directa con lo que en el Estatuto<br />

Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, se define como gasto de<br />

inversión.»<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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