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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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El acápite denominado «Descripción de la necesidad» de manera similar y<br />

prácticamente idéntica a lo expuesto en la justificación de los Términos de<br />

Referencia para los convenios 03 de 2007 y 055 de 2008, hace una descripción<br />

general de los antecedentes del Programa Agro Ingreso Seguro creado por la Ley<br />

1133 de 2007 y las facultades otorgadas al Ministerio de Agricultura de Desarrollo<br />

Rural en el Decreto 2478 de 1999, para posteriormente señalar que en virtud de lo<br />

dispuesto en el Decreto 591 de 1991, el Ministerio puede celebrar convenios de<br />

cooperación para adelantar actividades científicas y tecnológicas y a renglón<br />

seguido sin más análisis establecer que se realizará una convocatoria pública de<br />

Riego y Drenaje para implementar nuevas tecnologías en sistemas de riego, por<br />

ello contará con la colaboración del IICA habida cuenta de su experiencia en el<br />

manejo de proyectos técnicos y científicos relacionados con el sector<br />

agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.<br />

Es incipiente la argumentación que contempla las motivaciones que llevaron a la<br />

administración a establecer la necesidad de celebrar una convocatoria pública de<br />

riego y drenaje, máxime cuando en el año inmediatamente anterior se había<br />

celebrado una en unión con el INCODER, tampoco expone las diferentes opciones<br />

que existen en el mercado para resolver esta necesidad, si la necesidad<br />

anteriormente indicada es la que desea la administración, pues también podría<br />

interpretarse que su necesidad es implementar nuevas técnicas en sistemas de<br />

riego, en cuyo evento, tendría que haber analizado si la convocatoria pública de<br />

riego y drenaje sería la mejor alternativa para lograr este propósito y en últimas<br />

mejorar la competitividad del sector agropecuario nacional, todo ello bajo de<br />

alternativas y soluciones desde los puntos de vista técnico, jurídico y económico<br />

que brillan por su ausencia, demostrando un notorio y precario análisis<br />

concienzudo en la definición y delimitación de la necesidad y conveniencia de la<br />

administración al momento de contratar.<br />

El análisis para determinar que el IICA sería la entidad idónea para suplir las<br />

necesidades del MADR es básico, carente de toda profundidad, no se indica<br />

cuáles fueron los estudios que adelantaron para determinar que este organismo y<br />

no otro podía cumplir y satisfacer las pretensiones de la administración pública,<br />

todo ello denotando la falta de lineamientos y reglas que garantizaran una<br />

selección objetiva.<br />

La descripción del objeto a contratar, junto con sus especificaciones y la<br />

identificación del contrato a celebrar, como requisito mínimo de esta fase previa,<br />

implica que la entidad debe tener claro cómo soluciona la necesidad previamente<br />

definida, a tal punto que debe establecer la modalidad de contratación que<br />

empleará, el tipo de procedimiento y los factores que se deben evaluar. 24<br />

24 MARIO ROBERTO MOLANO LOPEZ. La nueva estructura de los procesos selectivos en la contratación estatal. Analisis<br />

Integral, ediciones Nueva Jurídica, Bogotá, 2009, pág. 139.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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