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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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alto dignatario del Estado (Ministro), más aún cuando estaba encargado de<br />

coadyuvar en el cumplimiento de los cometidos estatales, lo que no ocurrió en el<br />

presente caso, pues el investigado celebró los aludidos convenios sin que las<br />

actividades allí estipuladas hubiesen sido examinadas adecuadamente con<br />

antelación en los aspectos reseñados, con lo que afectó la buena marcha de la<br />

administración.<br />

4.1.2. Segundo Cargo:<br />

4.1.2.1. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />

concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />

Al encartado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, en su condición de Ministro de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, se le formuló un segundo cargo, así:<br />

«Desconocer los principios de transparencia, selección objetiva y responsabilidad<br />

que rigen la actividad contractual, al aprobar mediante resoluciones Nos. 05 del 4<br />

de enero de 2008 y 0169 del 21 de mayo de 2008, los términos de referencia de<br />

las convocatorias públicas de riego y drenaje I y II de 2008, correspondientes al<br />

convenio Nos. 055/08, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y el IICA, sin que<br />

dichos términos de referencia contaran con factores de evaluación precisos y<br />

claros, toda vez que no se incluyeron reglas claras, justas y completas, en torno a<br />

la asignación de los apoyos económicos a quienes presentaran proyectos de<br />

construcción y/o rehabilitación y/o mejoramiento de sistemas de riego y drenaje,<br />

pese a que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural había sido advertido de<br />

estas deficiencias a través del informe presentado por la firma Econometría S.A.<br />

en el mes de junio de 2007.<br />

Esta conducta provocó que durante 2008 se aprobaran proyectos de riego y<br />

drenaje sin el lleno de los requisitos, al igual que la asignación de apoyos<br />

económicos a proyectos de la misma naturaleza que no contaban con estudios<br />

serios que permitieran garantizar la ejecución de las obras de riego y drenaje, la<br />

asignación de recursos y aprobación de proyectos pertenecientes a un mismo<br />

predio de explotación agrícola, los que se relacionan en el numeral 4.4.2.1<br />

subnumerales 6,7,8 y 14 a 200 del presente pliego y, de otra parte, la ausencia de<br />

criterios y parámetros estandarizados que determinaran la viabilidad de los<br />

proyectos sometidos a evaluación en sus aspectos técnicos, ambientales,<br />

económicos y financieros, que propiciaran la diferenciación de los apoyos que<br />

demandaban las necesidades de los pequeños, medianos y grandes agricultores.»<br />

Como normatividad vulnerada se le citaron los artículos 123 inciso 2°, y 209 de la<br />

Constitución Política; Artículos 3, 24 numeral 5 literal b, 26 numerales 1 y 4 de la<br />

ley 80 de 1993; artículo 48 numeral 31 de la ley 734 de 2002, además el artículo<br />

29 inciso 1º de la Ley 80 de 1993, en relación con la aprobación de los términos<br />

de referencia efectuada mediante resolución número 05 del 4 de enero de 2008,<br />

por ser la norma vigente para esa época. Respecto a la aprobación de los<br />

términos de referencia realizada mediante resolución No. 169 del 21 de mayo de<br />

2008, se le indicó como norma transgredida el artículo 5 inciso primero y numeral<br />

2 de la Ley 1150 de 2007, por ser la norma vigente para ese momento.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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