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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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GUSTAVO SOLANO TRIBIN MARIA LUISA 3 NO TIENE<br />

SOVIJILA SA LA ESPERANZA No TIENE<br />

VICALVI SA ARROYO CLARO NO TIENE<br />

SOVIJILA SA (PATRICIA VIVES LA ESPAÑOLA NO TIENE<br />

LACOUTURE)<br />

VICALA S.A. (ROBERTO EUSEBIO<br />

VIVES LACOUTURE)<br />

PALMA NUEVA NO TIENE<br />

LUCIANA NO TIENE<br />

VIZU (MARIA LUISA ZUÑOGA VIVES) MARIA LUISA VIZU NO TIENE<br />

MEVICALA RIO GRANDE NO TIENE<br />

SANVI SA (SLVIA ROSA VIVES DE<br />

SANCHEZ)<br />

LA CAÑADA NO TIENE<br />

VIBEYCH CALIFORNIA NO TIENE<br />

CONSTRUMUNDO ROBEGRTO LA GRAN VICTORIA NO TIENE<br />

ESEBIO VIVES LACOUTURE<br />

KASUMA LA FLORIDA NO TIENE<br />

ECOBIO COLOMBIA LTDA LAS MERCEDES 1 NO TIENE<br />

LUIS MIGUEL VERGARA DIAZ LAS MERCEDES 2 NO TENE<br />

GRANADOS<br />

GUILLERMO BARRIOS DEL DUCCA LAS MERCEDES 3 NO TENE<br />

CI LA SAMARIA SA LAS MERCEDES 4 NO TENE<br />

JESUS ANTONIO CARREÑO LAS MERCEDES 5 NO TENE<br />

GRANADO<br />

Cita el defensor también el testimonio del Dr. LUIS FERNANDO RESTREPO,<br />

Ingeniero agrónomo, magister en economía agraria, con amplia experiencia en el<br />

sector agrícola y agropecuario, quien fue contratado por el IICA para<br />

implementar el convenio 003 de 2007 y quien advierte que se retiro y no tuvo a<br />

cargo lo referente a 2008, coincide con los demás declarantes en que los<br />

convenios tienen un componente de ciencia y tecnología y aclara que el IICA no<br />

tuvo ninguna responsabilidad en la forma elegida de contratación por el Ministerio.<br />

Advierte que un aspecto muy importante de la transferencia de tecnología, fue el<br />

acompañamiento que dio el IICA a los interesados en la presentación de los<br />

proyectos. Cosa que desafortunadamente no se refleja en la calidad de los<br />

estudios presentados, en la ejecución de los proyectos ni en el manejo del agua y<br />

del respeto por las normas en lo que a concesiones se refiere, como ya se mostró.<br />

De acuerdo con lo expuesto de lo que se trato aquí, fue de un aumento en la<br />

eficiencia de los procesos productivos, por medio de cambios técnicos por<br />

servicios de ingeniería, que pueden en general ser adquiridos en el mercado.<br />

En ese orden, se declara probado el tercer cargo formulado al implicado ANDRES<br />

FELIPE ARIAS LEIVA toda vez, que en su condición de Ministro de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural incurrió en falta disciplinaria al desconocer los principios de<br />

transparencia y responsabilidad que gobiernan la actividad contractual, al utilizar la<br />

modalidad de contratación directa para celebrar los convenios especiales de<br />

cooperación científica y tecnológica Nos. 003 del 2 de enero de 2007, 055 del 10<br />

de enero de 2008, 052 del 16 de enero de 2009 y 037 del 14 de enero de 2009,<br />

con el Instituto de Cooperación Interamericano para la Agricultura – IICA,<br />

invocando que el objeto y las obligaciones estipuladas en los citados convenios<br />

comprendían actividades de ciencia y tecnología, con la finalidad de prescindir del<br />

proceso licitatorio, cuando realmente su objeto y sus obligaciones no<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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