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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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La supervisión formal consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos<br />

que sean necesarios e indispensables para la ejecución y desarrollo del objeto<br />

contratado. La supervisión material consiste en la comprobación y certificación de<br />

la efectiva y real ejecución y cumplimiento del objeto contratado. 451<br />

Si el contratista no le reporta al contratante las irregularidades, los atrasos o<br />

falencias que esté presentando en la ejecución del objeto contratado, no exime de<br />

responsabilidad a quien dirige, supervisa y evalúa el desarrollo y cumplimiento del<br />

contrato o convenio de identificar debilidades y oportunidades, así como las<br />

fortalezas y amenazas, advertirlas oportunamente y proponer las soluciones<br />

necesarias, plantear alternativas de mejora o adoptar los correctivos eficaces.<br />

Al analizar las actas de comité administrativo obrantes a folios 40 a 77 del anexo<br />

No. 3, se advierte que el comité administrativo se limitó a dar el visto bueno a los<br />

informes presentados por el Comité Interventor y a autorizar al IICA para realizar<br />

las diferentes contrataciones requeridas para la operatividad del convenio, pero en<br />

ellas no aparece que alguno de los miembros de comité administrativo haya<br />

realizado revisiones detalladas, serias, juiciosas y permanentes sobre las<br />

actividades que estaba cumpliendo el IICA, ni exigió del Comité interventor, en el<br />

cual apoyaba su función, mayor control y seguimiento a las mismas para de esa<br />

manera, conocer el avance y ejecución de la convocatoria, y determinar si las<br />

labores se estaban ejecutando con apego a lo dispuesto en los términos de<br />

referencia aprobados por el Ministerio.<br />

La supervisión, la vigilancia, la evaluación, el control de un convenio o contrato,<br />

según el caso, es detectar situaciones que lo pongan en riesgo, advertirlas<br />

oportunamente, porque de lo contrario se dejaría toda la responsabilidad de la<br />

dirección de un proceso contractual en cabeza del contratista.<br />

Para el despacho resulta evidente que el IICA suscribió unos Acuerdos de<br />

financiamiento con desconocimiento de los requisitos señalados en los términos<br />

de referencia, de conformidad con el numeral 4.3 ―causales de rechazo‖. Sin<br />

embargo, a pesar de que los términos de referencia contemplaban la posibilidad<br />

de que el IICA, dentro de la etapa de evaluación solicitara subsanaciones, en el<br />

término previsto en el numeral 4.7 de los citados términos; esto es, hasta antes de<br />

la firma del acuerdo de financiamiento, dichas subsanaciones no fueron atendidas<br />

en tiempo, según se desprende del requerimiento de la interventoría y de las<br />

respuestas ofrecidas por los beneficiarios de los proyectos, quienes las<br />

presentaron, con posterioridad a la firma de los Acuerdos de Financiamiento. Es<br />

decir, que los Acuerdos de Financiamiento a los que se ha hecho alusión, se<br />

suscribieron sin el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en los<br />

términos de referencia aprobados por el Ministerio, para la operatividad de la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje. Sin que los funcionarios integrantes del<br />

comité administrativo se pronunciaran en ejercicio de las funciones de revisión,<br />

451 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública. Fallo de primera instancia proferido el 27 de abril de 2007 en el<br />

radicado No. 162-97771-04<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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