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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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La adecuada, apropiada y ordenada planeación es el eje central que determina el<br />

éxito de la contratación estatal en la adquisición de bienes y servicios y asegura la<br />

eficiente inversión de los recursos públicos en aras de garantizar el cumplimiento<br />

de los fines de la contratación estatal 208 . De ahí que la etapa precontractual o<br />

etapa previa sea el baluarte y la fortaleza para determinar la viabilidad técnica,<br />

jurídica y económica de un proyecto y proteger los recursos del patrimonio público.<br />

La planeación en el campo contractual lo que busca es analizar la factibilidad y<br />

eficiencia de las actuaciones estatales de carácter bilateral respecto al objeto de<br />

las mismas y su valor aproximado, y así procurar recoger para el régimen jurídico<br />

de los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de<br />

contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos<br />

no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación.<br />

Concomitante con lo anterior, la Procuraduría General de la Nación frente al<br />

alcance del principio de planeación se ha referido en los siguientes términos: 209<br />

«…El principio de planeación es una manifestación del principio de<br />

economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se<br />

desprende de lo dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta<br />

disposición.<br />

El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los<br />

contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea<br />

producto de la improvisación; en consecuencia en virtud de este principio,<br />

cualquier proyecto que pretenda adelantar una entidad pública debe estar<br />

precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica y<br />

económica (…)<br />

(…) La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12<br />

citados es que las entidades estatales, con antelación a la apertura del<br />

proceso de selección, o la celebración del contrato, según el caso, tengan<br />

previamente definida la conveniencia del objeto a contratar, la cual la<br />

reflejan los respectivos estudios (técnicos, jurídicos o financieros) que les<br />

permitan racionalizar el gasto público y evitar la improvisación de modo que,<br />

a partir de ellos, sea posible elaborar procedimientos claros y seguros que<br />

en el futuro no sean cuestionados. Su observancia resulta de suma<br />

importancia, en la medida que el desarrollo de una adecuada planeación<br />

208 Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos<br />

y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y<br />

eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que<br />

colaboraran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al<br />

celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen<br />

una función social que, como tal, implica obligaciones.<br />

209 Fallo de segunda instancia del 12 de septiembre de 2008, proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la<br />

Contratación Estatal. Radicación No. 120-2216-2006, cita de la Procuraduría General de la Nación en<br />

Recomendaciones para la elaboración de estudios previos. Aplicación del principio de planeación en la<br />

contratación de las entidades públicas, páginas 8 y 9.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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