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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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porcentaje de cumplimiento del convenio; y, en el acta No. 3 de 15 de julio de<br />

2009 de comité administrativo, se dice:<br />

―Conclusiones y recomendaciones: El Comité interventor deja constancia que el<br />

IICA ha cumplido con las obligaciones acordadas y con las actividades descritas,<br />

de acuerdo a la revisión del informe presentado. De igual forma, da por recibido el<br />

mencionado informe en el entendido que el mismo se ajusta a la realidad de lo allí<br />

consignado y a los documentos que reposan en las oficinas del IICA-Colombia,<br />

dando por tanto su aprobación.‖<br />

Quiere decir ello, que el comité interventor, se limitó, en este caso, a consignar las<br />

cifras reportadas por el IICA, sin verificar el buen manejo e inversión de los<br />

recursos públicos, ni garantizar que el avance técnico, correspondiera con el<br />

financiero, tal y como lo contemplan los manuales de interventoría.<br />

Para el caso del convenio 037 de 2009, se tiene que la implicada en los<br />

respectivos formatos de informes de interventoría, reportó el valor del citado<br />

convenio y el porcentaje de ejecución de los recursos, concluyendo que se venía<br />

desarrollando, según lo previsto en el plan operativo; es decir, que dicho comité<br />

interventor en la parte financiera, igualmente se limitó a reportar el monto de gasto<br />

ejecutados, sin efectuar un análisis de los mismos, así como de los saldos<br />

pendientes por ejecutar. Sobre dicho monto se dijo ascendía a la suma de<br />

$5.261.291.884, la cual obedecía a la demora del proceso de licitación para la<br />

divulgación del programa; constancia que se dejó expresa en el formato de<br />

informe técnico de interventoría de 30 de junio de 2009, (folio 37 anexo 5), sin<br />

recomendar oportunamente al comité administrativo, tomar las medidas<br />

pertinentes, en virtud de la mora del IICA en el cumplimiento de sus obligaciones,<br />

lo que a la postre, conllevó al que se afectara gravemente la ejecución del<br />

convenio.<br />

Respecto del convenio 03 del 2 de enero de 2007, se consideró que la implicada<br />

trasgredió la normatividad citada, al no elaborar y tramitar oportunamente el Acta<br />

de Liquidación del convenio, la cual según la cláusula VIGESIMA TERCERA,<br />

debía realizarse de común acuerdo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su<br />

finalización; acta que debía detallar tanto las actividades desarrolladas como los<br />

recursos ejecutados. De otro lado, si se tiene en cuenta que el plazo pactado en el<br />

convenio iba hasta el 31 de marzo de 2008, el cual posteriormente fue prorrogado<br />

hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, la liquidación debió elaborarse y<br />

tramitarse dentro de los cuatro meses siguientes.<br />

No obstante, según se desprende del Acta No. 9 de 27 de abril de 2009, el comité<br />

interventor, dejó constancia de no poder adelantar el respectivo proceso de<br />

liquidación, al no haber recibido el informe final de ejecución técnica y financiera<br />

por parte del IICA, el cual, -a esa fecha-, aún no le había sido entregado;<br />

circunstancia que evidencia el incumplimiento de las obligaciones de la<br />

interventoría, al no adoptar oportunamente las medidas correspondientes, o<br />

formular por escrito los requerimientos respectivos para asegurar el cumplimiento<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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