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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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evisión a informes presentados por UNE-EPM, seguimiento al plan operativo y<br />

al cronograma de la licitación, actuaciones todas éstas que desvirtúan la<br />

culpa gravísima imputada por desatención elemental.<br />

Considera el Despacho que en virtud de todas las actuaciones desplegadas<br />

por la señora Rivera en su calidad de miembro del comité interventor es<br />

viable valorar el grado de culpabilidad imputado calificado como culpa<br />

gravísima por desatención elemental (evaluación que se efectuará al analizar<br />

el grado de culpabilidad atribuido a la investigada), no obstante, el núcleo<br />

central de la imputación formulada no logra ser desvirtuado con las pruebas<br />

y análisis aportados, teniendo en cuenta que no informó de manera oportuna<br />

al comité administrativo, sobre la declaratoria de desierta de la licitación AIS<br />

IICA 001-2009 ocurrida el 23 de julio de 2009, con el fin de que tomara las<br />

medidas pertinentes, y dentro de las pruebas aportadas no justifica<br />

validamente dicha omisión.<br />

Advierte el Ministerio Público que tanto las actas como los informes de<br />

interventoría evidencian una descripción genérica del avance del proyecto,<br />

no obstante la actividad que debía desplegar la investigada en su condición<br />

de miembro del comité de interventoría técnica del convenio 037-09, iba<br />

mas allá de lo señalado en los mencionados documentos, considerando<br />

que tal como lo indica el MANUAL DE INTERVENTORÍA. Versión 02 MN-GJU-<br />

02 del 03-09-2008, la señora Rivera debía informar oportunamente y por escrito<br />

al comité administrativo y a la oficina asesora jurídica del Ministerio sobre los<br />

atrasos, incumplimiento parcial o total de las obligaciones del contratista, así<br />

como de las posibles irregularidades que se presenten durante la ejecución del<br />

contrato, con el objeto de que se adopten las medidas pertinentes.<br />

En particular, no es admisible que la señora Rivera solo hasta el 30 de<br />

septiembre de 2009, haya recomendado al comité administrativo del<br />

convenio tomar las acciones correspondientes es decir, como se ha<br />

reiterado dentro de la presente investigación, faltando tres meses para<br />

cumplirse el plazo de duración del convenio, se puso en conocimiento del comité<br />

administrativo las novedades que se habían presentado en torno a la licitación<br />

publica, adelantada para la divulgación y socialización del programa AIS, en<br />

particular la declaratoria de desierta del proceso de selección ocurrida el 23<br />

de julio de 2009, hecho que permite corroborar el incumplimiento de los<br />

deberes funcionales de la disciplinada<br />

Manifiesta la señora Rivera que no podía efectuar un control anterior al<br />

desarrollo del convenio 037 de 2009, considerando que para la fecha de<br />

elaboración del segundo informe de interventoría aun no se había declarado<br />

desierta la licitación, y dicho hecho fue comunicado en el tercer informe<br />

trimestral.<br />

Considera el Despacho que los argumentos de la señora Rivera no son de<br />

recibo, teniendo en cuenta que nunca se le exigió que efectuara un control<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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