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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta, como criterio atenuante<br />

para la graduación de la sanción, este Despacho define la medida a imponer en<br />

DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL DE DIECISÉIS (16) AÑOS,<br />

6.2. SANCIÓN A IMPONER A CAMILA REYES DEL TORO<br />

Al quedar confirmado el cargo imputado a la señora CAMILA REYES DEL TORO,<br />

de conformidad con el análisis efectuado con anterioridad, se hace merecedora a<br />

la imposición de la correspondiente sanción de carácter disciplinario.<br />

Conforme lo determina la presente decisión, la falta se calificó como GRAVÍSIMA<br />

en virtud del numeral 30 del articulo 48 del CDU, y el grado de culpabilidad<br />

determinado a titulo de CULPA GRAVÍSIMA, razón por la cual, conforme lo<br />

establece el numeral 1° del artículo 44, en concordancia con el artículo 46 de la ley<br />

734 de 2002, la clase de sanción a imponer es la de DESTITUCIÓN E<br />

INHABILIDAD GENERAL.<br />

Una vez definida la clase de sanción que procede, es necesario establecer los<br />

criterios tendientes a graduar la inhabilidad, para lo cual se acude a lo<br />

contemplado en el numeral 1º, artículo 47, de la ley 734 de 2002, de la siguiente<br />

manera:<br />

j. La señora CAMILA REYES DEL TORO pertenecía al nivel directivo de la entidad, pues se<br />

trataba la Directora de Comercio y Financiamiento del MADR .<br />

g. El grave daño social de la conducta. En este aspecto la procuraduría debe precisar que la<br />

conducta imputada a la Dra. Reyes configuro un grave daño social, teniendo en cuenta que la<br />

omisión imputada permitió la suscripción del convenio 003 de 2007, con omisión de estudios<br />

técnicos serios y completos y sin exigir de las áreas responsables la elaboración de los<br />

estudios financieros (económicos) y jurídicos requeridos para la cabal ejecución del mismo, lo<br />

que contribuyo a que el convenio no cumpliera su objetivo<br />

Como atenuante, el despacho debe tener en cuenta el numeral a) del articulo 47, advirtiendo<br />

que el disciplinado no presenta antecedentes disciplinarios ni fiscales dentro de los 5 años<br />

anteriores a la comisión de la conducta.<br />

Por lo expuesto la sanción a imponer a la señora Reyes es de DESTITUCIÓN E<br />

INHABILIDAD GENERAL DE 11 AÑOS<br />

6.3. SANCIÓN A IMPONER AL SEÑOR ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ<br />

ACOSTA<br />

Al quedar confirmado el cargo imputado al señor ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ,<br />

de conformidad con el análisis efectuado con anterioridad, se hace merecedor a la<br />

imposición de la correspondiente sanción de carácter disciplinario.<br />

Conforme lo determina la presente decisión, la falta se califico como GRAVE en<br />

virtud del articulo 43 del C.D.U, y el grado de culpabilidad como CULPA<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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