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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Lo que se busca entender es que no todos los tipos disciplinarios se<br />

corresponden con un deber especifico, pues existen deberes y<br />

prohibiciones a los servidores públicos, que realzan principios y derechos<br />

generales de la sociedad que no requieren estar incluidos expresamente en<br />

un manual especifico de funciones para ser sancionable su desconocimiento.<br />

Sin embargo, para el caso que nos ocupa, es evidente que la falta<br />

disciplinaria para su estructuración, debe incorporar existencia de ese<br />

deber funcional de intervención en la etapa previa del contrato o convenio,<br />

pues si la persona no posee el deber funcional de intervenir en la<br />

celebración, tramitación o aprobación del convenio o contrato a celebrar, su<br />

contribución en el evento, no será m . as que una simple participación.»<br />

El disciplinado solo prestó apoyo técnico en la elaboración de<br />

documentos precontractuales.<br />

Atendiendo el principio de desconcentración de actividades contemplado en el<br />

artículo 8° de la Ley 489 de 1998 y referido al proceso precontractual por virtud del<br />

artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los pronunciamientos de la Corte<br />

Constitucional en sentencias C-372 de 2002 y C-259 de 2008, el artículo 3° de la<br />

Resolución 003 del 4 de enero de 2000 del MADR que dispone: “Para el ejercicio<br />

de las funciones delegadas mediante los artículos primero, segundo y tercero de la<br />

presente resolución, los funcionarios delegados contarán con el apoyo<br />

especializado de las diferentes dependencias del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural.”, y el artículo 5 de la citada resolución que establece frente a la<br />

desconcentración señalada en el artículo 3° mencionado que: ―Los funcionarios<br />

delegados a los cuales se refiere la presente resolución, no podrán subdelegar las<br />

materias que han sido objeto de delegación en el presente acto administrativo.”, la<br />

defensa señala que ―…la participación del Dr. JAVIER ENRIQUE ROMERO<br />

MERCADO en la elaboración de los términos de referencia para el convenio 055<br />

de 2008 los estudios previos del acuerdo 052 de 2009, constituyeron un apoyo en<br />

la materia técnica de su especialidad, dado tanto por sus conocimientos que se<br />

reflejan en su hoja de vida, como en las funciones generales del Director de<br />

Desarrollo Rural."<br />

Expresa que para el caso del convenio 055 de 2008, de la lectura del escrito<br />

denominado ―Términos de Referencia‖ se entiende que es un documento<br />

eminentemente técnico que aborda las problemáticas del campo, en especial las<br />

referidas a las necesidades de riego y drenaje para aumentar su productividad y<br />

competitividad, en el cual priman aspectos relacionados con el medio ambiente y<br />

la formulación de proyectos, componentes donde se ve reflejado el perfil<br />

profesional de su defendido, más no para la realización de juicios ponderativos<br />

sobre la legalidad de un proceso contractual y respecto al convenio 052 de 2009<br />

expone que el Secretario General del MADR expidió el 16 de enero de 2009 el<br />

acto administrativo de justificación de la contratación directa.<br />

Los anteriores aspectos llevan a la defensa a argumentar que (i) el disciplinado<br />

solo presto un apoyo técnico especializado desde su área de conocimiento, (ii) la<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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