20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ADEMAS QUE LA RESPONSABILIDAD FISCAL ES DIFERENTE DE LA<br />

DISCIPLINARIA, TAMBIEN SE EVIDENCIA QUE LA CGR NO INVESTIGO A<br />

JAVIER ROMERO EN CONCRETO, TAMPOCO LA CONDUCTA OBJETO DE<br />

REPROCHE, ES DECIR NO SE INVESTIGO LA LABOR DE INTERVENTORIA DEL<br />

MADR, POR TANTO NO PUEDE ESTA PRUEBA NO APORTA A LA<br />

INVESTIGACION.<br />

Por técnica jurídica no es posible atribuirle el mismo hecho como<br />

miembro de dos comités.<br />

La defensa considera que la Procuraduría debe definir con claridad si la<br />

supuesta conducta omisiva del Dr. ROMERO MERCADO es o como miembro<br />

del comité administrativo o como miembro del comité interventor, cada uno<br />

tiene una órbita diferente. ―Así mientras el comité administrativo tiene unas<br />

funciones encaminadas en su totalidad a proveer los mecanismos y<br />

autorizaciones necesarias para el desarrollo del convenio, como autorizar las<br />

convocatorias, aprobar las listas de proyectos elegibles, entre otras; el comité<br />

interventor por su parte se encamina a la verificación posterior del<br />

cumplimiento de las obligaciones a cargo del IICA.‖ (Fl. 88 de los descargos)<br />

No es dable estructurar una omisión sobre un hecho desconocido por<br />

el disciplinado.<br />

De manera similar a como lo hace para el cargo segundo indica que el IICA no<br />

informó de las supuestas irregularidades, sino que además en los informes<br />

presentados cada dos meses siempre manifestó el normal desarrollo del convenio<br />

y las convocatorias. La censura que hace la Procuraduría, en su concepto, debe<br />

centrarse sobre las personas que viabilizaron esos proyectos o incluso sobre<br />

aquellas personas que teniendo la información de tales hechos, no las<br />

comunicaron en oportunidades debidas a los funcionarios que ahora se investigan.<br />

De manera puntual en los alegatos de conclusión hace valer también para este<br />

cargo los siguientes argumentos que fueron esgrimidos en el segundo cargo<br />

formulado al disciplinado.<br />

«Ahora, en cuanto a la falta disciplinario que se trata de endilgar a mi<br />

representado, esta no guarda relación alguna con las supuestas funciones<br />

que no cumple o deja de cumplir el Dr. ROMERO, es decir las funciones<br />

señaladas en el Manual de Interventoría que refiere la Procuraduría<br />

General,- nada tienen que ver con la suscripción de los acuerdos de<br />

financiamiento para los 23 proyectos de riego y drenaje cuestionados.<br />

Al respecto es necesario traer a colación todo lo referido en las<br />

alegaciones sobre el cargo segundo, pues más aquí que allá, es claro que<br />

el Comité Interventor no poseía competencia alguna sobre la<br />

aprobación de proyectos, ni sobre la suscripción de los acuerdos de<br />

financiamiento.<br />

Pero más allá de lo anterior, es necesario entender que la interventoría que<br />

realizaba el Dr. ROMERO era una interventoría al convenio, no a<br />

las convocatorias, que cada proyecto aprobado contaba con un, interventor<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

505

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!