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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir concepto, realizar auditorias<br />

documentales y en campo, almacenar y custodiar documentos y supervisar todos<br />

los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo de los convenios 055 de<br />

2008, 037 de 2009, ni elaboró oportunamente el acta de liquidación del convenio<br />

03 de 2007.<br />

Por tal razón, conforme lo determina el artículo 44 de la Ley 734 de 2002, la clase<br />

de sanción que corresponde en el presente caso, en contra de la señora GISELLA<br />

TORRES ARENAS, es la de SUSPENSIÓN<br />

Una vez definida la clase de sanción que procede, es necesario fijar los criterios<br />

de la misma, con el fin de graduarla en su justa medida, para esto acudimos a los<br />

criterios que contempla el numeral 1º, artículo 47, de la norma antes citada, en<br />

cuanto sean de aplicación para el asunto en concreto, de la siguiente manera:<br />

J. Pertenecer el servidor publico al nivel directivo o ejecutivo de la entidad. la señora<br />

TORRES en el momento de los hechos ocupaba el cargo de profesional especializada del<br />

MADR, empleo que no pertenece al nivel directivo de la entidad<br />

Por lo expuesto, y considerando que la disciplinada no ha sido sancionada<br />

disciplinaria ni fiscalmente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de las<br />

conductas que se investigan, este Despacho determina la sanción a imponer en<br />

SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES<br />

En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,<br />

RESUELVE<br />

PRIMERO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON DESTITUCIÓN e<br />

INHABILIDAD GENERAL para ejercer cargos públicos por el término de<br />

DIECISEIS (16) AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002,<br />

vigente para la época de ocurrencia de las faltas disciplinarias probadas al señor<br />

ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, identificado con la Cédula de ciudadanía No.<br />

98.563.386 expedida en Envigado – Antioquia, en su condición de Ministro de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, por encontrarlo responsable disciplinariamente de<br />

los cargos formulados, conforme a las conductas determinadas en la parte motiva<br />

de este auto.<br />

SEGUNDO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON DESTITUCIÓN e<br />

INHABILIDAD GENERAL para ejercer cargos públicos por el término de once (11)<br />

AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente para la<br />

época de ocurrencia de las faltas disciplinarias probadas a la señora CAMILA<br />

REYES DEL TORO, identificada con la Cédula de ciudadanía No. 52.413.453<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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