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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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DÉCIMO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON SUSPENSIÓN EN EL<br />

EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, tal como lo<br />

preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente para la época de ocurrencia<br />

de las faltas disciplinarias probadas a la señora GISELA DEL CARMEN TORRES<br />

ARENAS, identificada con la Cédula de ciudadanía No. 51.881.117 expedida en<br />

Bogotá, en su calidad de Profesional Universitario del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, por habérsele encontrado responsable de las faltas disciplinarias<br />

reprochadas en su contra, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Si<br />

al momento del fallo el disciplinado ha cesado en sus funciones, la sanción deberá<br />

ser convertida en salarios de acuerdo al monto devengado al momento de la<br />

comisión de la falta, tal como lo señala el artículo 46 de la ley 734 de 2002.<br />

UNDÉCIMO.- SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON SUSPENSIÓN EN EL<br />

EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE UN (1) MES, tal como lo<br />

preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente para la época de ocurrencia<br />

de las faltas disciplinarias probadas a la señora EDELMIRA RIVERA QUINTERO.<br />

Identificada con la Cédula de ciudadanía No. 51.605.270 expedida en Bogotá, en<br />

su calidad de Profesional Especializado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />

Rural, por habérsele encontrado responsable de las faltas disciplinarias<br />

reprochadas en su contra, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Si<br />

al momento del fallo el disciplinado ha cesado en sus funciones, la sanción deberá<br />

ser convertida en salarios de acuerdo al monto devengado al momento de la<br />

comisión de la falta, tal como lo señala el artículo 46 de la ley 734 de 2002.<br />

DÉCIMO SEGUNDO.- NEGAR LA NULIDAD solicitada por la defensa de la<br />

disciplinada CAMILA REYES DEL TORO, de acuerdo a los argumentos expuestos<br />

en el acapite pertinente.<br />

DECIMO TERCERO.- Por la Secretaria del Grupo Asesores Anticorrupción<br />

adscrito al Despacho del señor Procurador General de la Nación, NOTIFICAR<br />

PERSONALMENTE a los disciplinados y/o a sus apoderados la determinación<br />

tomada en esta providencia, con la advertencia que contra la misma procede el<br />

RECURSO DE REPOSICIÓN ante este Despacho por ser fallo de única instancia,<br />

el cual deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a su notificación<br />

personal o por edicto y sustentar dentro del mismo término. Para tal efecto, líbrense<br />

las respectivas comunicaciones indicando la decisión tomada y la fecha de la<br />

providencia.<br />

DECIMO CUARTO.- COMPULSAR COPIAS a la PROCURADURÍA DELEGADA<br />

PARA LA CONTRATACIÓN -REPARTO- de las piezas procesales<br />

correspondientes, para que se investigue la conducta del Secretario General del<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la época, Dr. JUAN DAVID<br />

ORTEGA ARROYAVE y los demás servidores de esa dependencia, conforme a<br />

lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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