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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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consiste en pauta de radio, perifoneo, piezas informativas, pagina de Internet,<br />

pendones, afiches y programas de radio. Estas actividades no pueden señalarse<br />

como de ciencia y tecnología para poder encuadrarlas dentro del concepto de<br />

publicidad de actividades científicas y tecnológicas.<br />

Adicionalmente, al revisar cuál fue el procedimiento escogido para seleccionar a la<br />

firma INITIATIVE MEDIA COLOMBIA, mediante el que se le permitió ejecutar tres<br />

contratos de publicidad por valor $6.600.000.000, se encuentra que el comité<br />

administrativo del convenio para el caso del contrato 339 de 2007, autorizó al IICA<br />

a adelantar un procedimiento mediante lista corta, tal como consta en el acta 03<br />

del 27 de Abril De 2007. Además, las propuestas fueron analizadas por<br />

funcionarios del Ministerio de Agricultura y fue este comité evaluador quien<br />

recomendó la contratación de la firma. Confirmándose una vez más que de lo que<br />

se trató fue de evadir los procedimientos impuestos para esta clase de contratos.<br />

Conforme a lo expuesto, el disciplinado, sirviéndose de un convenio especial de<br />

cooperación en ciencia y tecnología contrato a un tercero –el IICA- para que este<br />

desarrollara todas las actividades que le permitieran seleccionar un oferente para<br />

el desarrollo de una campaña publicitaria que pudo haber sido contratado por el<br />

propio Ministerio, a través de un proceso licitatorio, en virtud de la naturaleza de<br />

estas actividades, ninguna de las actividades señaladas tiene o desarrolla un<br />

componente con alcance científico o tecnológico.<br />

La falta disciplinaria, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente,<br />

fue calificada provisionalmente como GRAVISIMA según lo dispone el artículo 48<br />

numeral 31 de la Ley 734 de 2002, toda vez que el implicado participó en la<br />

actividad contractual con violación de los principios de transparencia,<br />

responsabilidad previstos en el Estatuto Contractual, al suscribir los convenios de<br />

cooperación científica y tecnológica números 03 de 2007, 055 de 2008, 052 de<br />

2009 y 037 de 2009 utilizando la modalidad de contratación directa, eludiendo el<br />

proceso de licitación pública. En cuanto al grado de culpabilidad, las pruebas que<br />

sustentan el cargo indican que el disciplinado actuó a título de DOLO, toda vez<br />

que conocía el informe del 6 de diciembre de 2007, emitido por el comité<br />

intersectorial que presidía, en el que se consigno en el numeral 2.3 para el caso<br />

de los proyectos de riego y drenaje que se acudía a un proceso concursal y en el<br />

numeral 4.3 que se iniciaría una convocatoria de ciencia y tecnología para<br />

financiar la ejecución de proyectos de investigación, propuestos por cadenas<br />

productivas que fueran resultado de las agendas de ciencia y tecnología<br />

regionales. Con lo anterior el investigado tuvo la oportunidad de distinguir las<br />

actividades que podían ser contratadas directamente y aquellas que demandaban<br />

imperiosamente ser objeto de un proceso licitatorio, dado que era evidente que las<br />

obligaciones que se ejecutarían con ocasión de los aludidos convenios no<br />

comprendían las actividades de ciencia y tecnología previstas en el Decreto Ley<br />

393 de 1991 artículo 1º y en el Decreto 591 de 1991 artículo 2º, no obstante el<br />

investigado hizo caso omiso y optó a su arbitrio por utilizar la modalidad de<br />

contratación directa.”<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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