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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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«Esta definición 215 DEBE interpretarse de forma integral, frente a las<br />

disposiciones ya enunciadas de la Ley 80 de 1993 y a los principios<br />

constitucionales que rigen la función pública, por lo cual debe entenderse<br />

como estudios previos aquellos análisis, documentos, trámites que DEBEN<br />

adelantar las entidades públicas antes de contratar, sin importar el régimen<br />

legal que las cobije, en cualquiera de las modalidades que señala la ley o<br />

el manual interno que se aplique, en el caso de las entidades no<br />

gobernadas por el Estado.» 216<br />

«El Decreto 2473 de 2008 estableció el contenido mínimo de los estudios<br />

previos de la siguiente manera (…). De conformidad con la normatividad<br />

vigente, estos aspectos DEBERAN ser complementados con los exigidos<br />

de manera puntual en las diversas modalidades de selección que consagra<br />

la Ley 1150 de 2007.» 217<br />

«Dentro de los estudios previos también DEBEN incluirse los aspectos<br />

contractuales exigidos por las normas civiles y comerciales (…)»<br />

«Este llamado general para todas las entidades que manejen o ejecuten<br />

recursos públicos, no importa el régimen de contratación que apliquen, pues<br />

el principio de planeación resulta vital para gerenciar lo público; por ello no<br />

sólo se invita a DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE,<br />

sino a reglamentar internamente, en el caso de las entidades no sujetas al<br />

Estatuto, el desarrollo, paso a paso, de la planeación contractual y las<br />

responsabilidades que cada área tendrá desde su competencia.» 218<br />

«Como se ha expuesto en el presente documento, TODAS las<br />

contrataciones que adelante una entidad pública, en cualquier modalidad<br />

DEBEN estar precedidas de los correspondientes estudios previos. LOS<br />

CONVENIOS NO SON LA EXCEPCIÓN. Por ello, con fundamento en la<br />

normatividad vigente, a continuación se realizan precisiones conceptuales<br />

frente a ellos.» 219 Señala los siguientes convenios: a) Convenios<br />

Interadministrativos, b) Convenios con organismos internacionales, c)<br />

convenios de apoyo, d) convenios de asociación entre entidades públicas,<br />

e) convenios de asociación con particulares, f) convenios especiales de<br />

cooperación, g) convenios de asociación para adelantar actividades<br />

científicas y tecnológicas. 220<br />

Es claro a todas luces que se impone el deber legal de elaborar estudios previos<br />

en cualquiera de las modalidades de selección de contratistas fijadas por el<br />

legislador y no como una concesión o gracia especial que tiene el contratante. No<br />

215 Se refiere a la definición de estudios previos señalada en el artículo 3° del Decreto 2474/2008.<br />

216 Página 11<br />

217 Páginas 11 y 12<br />

218 Página 14.<br />

219 Página 26<br />

220 Páginas 26-29<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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