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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Centro Piloto de Procesamiento Preindustrial de Guadua en el municipio<br />

de Buga (Valle), con equipos avanzados de diseños exclusivos para<br />

iniciar la transferencia de tecnología para el procesamiento de guadua<br />

colombiana, lo que beneficia a más de 320 familias productoras de la<br />

zona.<br />

Ejemplos como los mencionados, dejan claro porque en algunos casos la<br />

implementación del programa requería de contratación directa y/o se adecuaba a<br />

alguna de las formas de asociación en ciencia y tecnología, negar que los estudios<br />

señalados son ciencia y tecnología, que se requería capacitación y publicación de<br />

cartillas, en esos casos, como en otros que también forma parte del programa, no<br />

es posible.<br />

Como quiera que el concepto del Dr. Arrieta, analiza el objeto de los convenios<br />

antes de tocar tal tema nos referiremos al mismo:<br />

En relación con este documento el Despacho atenderá su contenido teniendo en<br />

cuenta que el mismo constituye una consulta o concepto profesional, cuyo Análisis<br />

se efectuará a la luz de las pruebas y la normatividad que se consideró<br />

vulnerada. 71<br />

El citado estudio, parte como primera medida, de considerar al Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, como una entidad estatal, de conformidad con el<br />

artículo 2 de la Ley 80 de 1993, y a sus contratos, regidos por las reglas y<br />

principios del Estatuto de Contratación Estatal, según lo prevé el artículo 1 ibídem.<br />

En relación con lo que denomina opinión legal frente al objeto de análisis, se<br />

circunscribe a examinar si el objeto de los convenios de cooperación científica y<br />

tecnológica suscritos entre el Ministerio de Agricultura y el IICA, se tipifican dentro<br />

de aquellos que la Ley 80 denominó ―para el desarrollo directo de actividades<br />

científicas y tecnológicas‖, o ―contratos para el desarrollo de actividades científicas<br />

y tecnológicas‖, según la ley 1150 de 2007, en los que la escogencia y selección<br />

del contratista debe realizarse a través de la contratación directa.<br />

Luego de realizar una transcripción de los artículos 24 de la Ley 80 de 1993; 2° de<br />

la Ley 1150 de 2007; 80 del Decreto 2474 de 2008, y de los decretos 393 de<br />

1991, artículos 1, 2, 6, 7 y 8, y Decreto 591 de 1991, artículos 2, 8, 9 y 17; así<br />

como del objeto, actividades y obligaciones de cada uno de los convenios en<br />

estudio, señaló, que no es la actividad de ejecución de actividades científicas y<br />

tecnológicas en sí misma considerada la que determina la procedencia de la<br />

contratación directa, sino la finalidad a la que se dirige. Expone, que tanto la ley<br />

80 de 1993, como la ley 1150 de 2007, establecen diferentes criterios para<br />

determinar la modalidad de selección aplicable, entre ellos, el tipo contractual a<br />

celebrar o el objeto al que se dirige, sin que ninguno de ellos se refiera a la<br />

actividad a ejecutar propiamente dicha; hecho que -en su sentir- se corrobora con<br />

71 ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La<br />

equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares<br />

de la actividad judicial.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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