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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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De igual manera, en la justificación de los factores de selección que permiten<br />

identificar por que se contrata, se menciona la idoneidad y experiencia de la<br />

persona natural o jurídica con quien se va a contratar, y se define como la aptitud<br />

del contratista para desarrollar el objeto del contrato o convenio en la mejor forma,<br />

la cual debe estar plenamente acreditada, certificada y demostrada dentro del<br />

estudio previo. En cuanto al soporte que permite la estimación tipificación y<br />

asignación de los riesgos previsibles que pueden afectar la correcta ejecución del<br />

contrato, tales como incumplimiento del contratista, la mala calidad de los bienes o<br />

servicios ofrecidos, señala que se debe delimitar en forma clara y precisa quien, y<br />

cómo debe soportarlos y afrontarlos.<br />

Finalmente en el análisis que sustenta la exigencia de las garantías, se precisa<br />

que una de las formas de afrontar los riesgos inherentes a los contratos o<br />

convenios, es a través de las exigencias de garantías, las cuales se encuentran<br />

contenidas en el decreto 4828 de 2008 y los demás que lo adicionen modifiquen o<br />

complementen. Así mismo se indica que, en materia de convenios<br />

interadministrativos, no se exige garantía y que el sustento jurídico que soporta la<br />

modalidad de selección, la oficina jurídica prestará el acompañamiento requerido<br />

por las áreas técnicas en aras de cubrir de la mejor forma posible los riesgos<br />

inherentes a la contratación, siempre que así se le solicite. Más adelante se aclara,<br />

que el estudio previo deberá ser elaborado por el área o dirección interesada en<br />

que se lleve a cabo la contratación y que ésta es anterior al acto administrativo de<br />

justificación de la contratación directa.<br />

Como se observa, el citado documento, -dirigido a distintos funcionarios del<br />

Ministerio-, claramente señala la exigencia de la elaboración de unos estudios<br />

previos cuando se trata de invocar las causales de contratación directa, e indica,<br />

cual es el contenido mínimo y el responsable de los mismos; documento que<br />

contrario a lo que afirma el apoderado, no puede deducirse que los estudios<br />

previos de lo que sería en convenio 037 de 2009, no fueron elaborados y<br />

aprobados por el Director de Comercio y Financiamiento.<br />

Tampoco se puede llegar a dicha conclusión con el correo remitido el 27 de<br />

noviembre de 2008, por Julián Alfredo Gómez a funcionarios del Ministerio, toda<br />

vez que en él, se dice adjuntar los certificados de idoneidad de los convenios de<br />

Operación y Riego-IICA e instrumentos financieros-Finagro. Igualmente en su<br />

contenido se afirma que en relación con la suscripción de los tres convenios de la<br />

referencia, se informa que los documentos ya fueron requeridos al IICA y Finagro,<br />

y entre paréntesis, se señalan: Certificados de antecedentes, de cuentas<br />

bancarias, de registros de beneficiarios, etc…. Y en los datos adjuntos se<br />

relacionan tres certificados de idoneidad de los convenios correspondientes, los<br />

cuales señala, deberán ser suscritos por los Directores responsables, -y menciona<br />

a Mario Soto y Javier Romero-, una vez estén definidos los valores finales de los<br />

convenios. Es decir, que lo remitido, no fueron los estudios previos del convenio<br />

037 de 2009.<br />

Para el Despacho, los citados correros demuestran no solo la obligatoriedad de los<br />

estudios previos cuando se trata de invocar la causal de contratación directa, sino<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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