20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

objetivo de cuidado por no hacer lo que resulta obvio o lo que resulta<br />

imprescindible. Aquello que cualquier servidor público o particular que ejerce<br />

funciones públicas, aun siendo negligente o poco prudente, hubiese hecho.» 499 ,<br />

que equivale a dejar de lado ―de manera elemental, de buen juicio y moderación<br />

necesarios y fundamentalmente imprescindibles para realizar el bien y evitar el<br />

mal.‖ 500<br />

En el presente caso es claro que la conducta del disciplinado fue cometida bajo la<br />

modalidad de culpa gravísima, las pruebas descritas demuestran que si bien<br />

existen actas en las que se dejaron consignados los temas tratados por el Comité,<br />

no se evidencia que los integrantes del mismo, hayan hecho el seguimiento, la<br />

supervisión y la evaluación, que los manuales de interventoria y el convenio les<br />

exigía cumplir, pues solo se limitaron a conceptuar sobre las peticiones del IICA<br />

y/o a transcribir parte de los informes del IICA y del Comité Interventor, sin realizar<br />

un análisis profundo, serio y juicioso sobre los informes rendidos por el organismo<br />

cooperante; circunstancias que conllevó a que las irregularidades que se<br />

presentaron en las etapas de viabilización, evaluación, calificación de los<br />

proyectos, dentro de las convocatorias de riego y drenaje hayan pasado<br />

desapercibidas a los ojos del comité y a que parte del objeto previsto en el<br />

convenio 037 de 2009, no fuera cumplido.<br />

El análisis probatorio descrito permite concluir con certeza que el servidor público<br />

procedió con la máxima negligencia y desidia en el ejercicio de sus deberes, con<br />

total desatención para verificar las presuntas irregularidades y cuestionamientos<br />

denunciadas a lo largo de la ejecución de los proyectos de riego y drenaje de la<br />

convocatoria 1 de 2008 del convenio 055 de 2008, y del incumpliendo de parte del<br />

objeto del convenio 037 de 2009.<br />

Los soportes documentales son evidencia cierta y suficiente en este proceso para<br />

probar los hechos irregulares que se presentaron ante las cuales el disciplinado<br />

debió ser acucioso y adoptar las medidas necesarias tendientes a asegurar de una<br />

parte que los proyectos objeto de cofinanciación cumplieran a cabalidad los<br />

requisitos exigidos en los términos de referencia y de otra, que se cumpliera con<br />

las metas prevista en los convenios cuestionados.<br />

Quiere decir ello, que no bastaba con que el IICA, -quien actuaba como operador<br />

de la convocatoria pública de riego y drenaje- y de la implementación, desarrollo,<br />

divulgación, socialización y ejecución del programa AIS, no advirtiera ninguna<br />

irregularidad, sino que era necesario que en ejercicio del poder de dirección -<br />

radicado en cabeza del comité administrativo-, tomara las medidas y acciones<br />

necesarias para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del convenio, como una<br />

de sus obligaciones.<br />

499 PINZON NAVARRETE, John Harvey Pinzón Navarrete. Estructura de la Responsabilidad Disciplinaria conferencia<br />

publicada en Investigación Disciplinaria en la Práctica. Procuraduría General de la Nación y Oficina de las Naciones Unidas<br />

contra la Droga y el Delito, Área de Justicia y Seguridad. Bogotá, 2010.<br />

500 C.O. 4. Fl. 24. Corte Constitucional, sentencia del 5 de marzo de 2002 (C-155) M.P: Clara Inés Vargas H.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

739

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!