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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de<br />

inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas<br />

demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con<br />

los procedimientos y normas legales vigentes. 83<br />

Los gastos administrativos, operativos y de funcionamiento inherentes que la<br />

inversión requiere para que alcance el objetivo de satisfacer las necesidades del<br />

mismo, se apropian y ejecutan en el mismo RUBRO DE INVERSION destinado en<br />

la Ley de Presupuesto.<br />

En concepto del Contador General de Bogotá, al respecto concluyó 84 :<br />

«Los gastos de funcionamiento, bajo la concepción presupuestal, pueden<br />

asociarse contablemente con gastos de administración, gastos de operación, y/o<br />

costos, y su registro presupuestal corresponde a la apropiaciones incluidas en el<br />

presupuesto para la vigencia fiscal y el registro contable dependerá del objeto y<br />

cometido social de la entidad.<br />

De la misma forma, cuando se trata de las erogaciones que se originan en la<br />

ejecución de un proyecto de inversión, clasificado presupuestalmente como<br />

―gastos de inversión‖, la naturaleza de los mismos pueden tener relación con la<br />

adquisición de bienes (Propiedades, planta y equipo, Terrenos, Edificaciones,<br />

Maquinaria; entre otros), caso en el cual el registro contable corresponderá a un<br />

incremento en el grupo de activos; es decir, a diferencia del enfoque presupuestal,<br />

la contabilidad financiera reconocerá tal situación de manera distinta. Igualmente,<br />

si el gasto de inversión presupuestal corresponde a la producción de bienes o<br />

prestación de servicios, el registro en la contabilidad financiera puede estar<br />

asociado con gasto social ó como mayor valor del activo, gasto de operación y/o<br />

costos de producción, según el caso.»<br />

Corrobora lo anterior, la declaración rendida dentro de las presentes diligencias<br />

por el doctor JAIRO ALBERTO CANO PABON, ex Contador General de la Nación,<br />

al responder la pregunta de cómo se definen contable y presupuestalmente las<br />

erogaciones ―evaluación y seguimiento‖ y ―divulgación de un programa‖, al<br />

señalar:<br />

«Depende, si son asociadas directamente a un programa de inversión,<br />

contablemente se definen como gasto público social y presupuestalmente,<br />

inversión, y si no son asociadas a un proyecto de inversión, contablemente se<br />

definen como gastos administrativos y presupuestalmente se definen como gastos<br />

de funcionamiento.»<br />

4.1.4.4. Caso concreto<br />

83 Artículo 17. Programación Integral del Estatuto Orgánico de Presupuesto<br />

84 Bogotá D.C., 18 de febrero de 2011 Radicado No. 2011EE111351 JORGE CASTAÑEDA MONROY.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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