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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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De otra parte, en el punto 3 del citado Manual, que corresponde a la etapa<br />

precontractual, se señala que los contratos que celebre el MADR estarán<br />

precedidos de estudios previos realizados por la Dirección que solicita la<br />

contratación y debidamente firmados por la misma, indicándose en los numerales<br />

subsiguientes, el contenido mínimo de los citados estudios. Así mismo, en el<br />

punto 3.2, se indican los requisitos mínimos para iniciar un proceso de<br />

contratación, previéndose, entre ellos, los estudios previos con sus<br />

correspondientes soportes, el certificado de disponibilidad presupuestal, el<br />

proyecto de pliego de condiciones o términos de referencia, y la justificación;<br />

requisitos sin los cuales no se podría iniciar el trámite respectivo. A su vez, en el<br />

punto 3.3 sobre los proyectos de pliego de condiciones o términos de referencia,<br />

se señala que en los casos de contratación directa los términos de referencia<br />

serán elaborados con base en los estudios previos y criterios técnicos formulados<br />

por la dependencia solicitante.<br />

Quiere decir ello, que el Manual de contratación al señalar que los estudios previos<br />

sirven de base para la elaboración de los pliego de condiciones o términos de<br />

referencia, y que los mismos deben establecer la necesidad, conveniencia,<br />

oportunidad de la celebración del contrato, los estudios de precios, condiciones de<br />

mercado y potenciales proveedores de bienes o servicios, no hace otra cosa, que<br />

reconocer el marco legal que rige la contratación Estatal; por tanto, decir como lo<br />

afirma la defensa que el manual de contratación del Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, no era aplicable al convenio 037 de 2009 y en consecuencia,<br />

tampoco podía tenerse como soporte este documento para reprochar la exigencia<br />

de estudios previos, no resulta de recibo para el despacho, en primer lugar, porque<br />

dicho Manual no realiza ninguna excepción para su aplicación; por el contrario,<br />

señala: ― El presente Manual tiene por objeto fijar políticas obligatorias y algunas<br />

preferentes, así como los lineamientos, procedimientos, pautas de seguimiento ,<br />

evaluación y control de las actividades precontractuales, contractuales y<br />

postcontractual (liquidación) que adelanta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br />

Rural (MADR) en relación con sus contratos y convenios.‖ (subrayado fuera del<br />

texto), en segundo lugar, porque en él se recopila gran parte del marco normativo<br />

previsto en la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y complementarias,<br />

las cuales son aplicables a dicha entidad, independientemente de que se<br />

encuentren reguladas o no al interior de la entidad.<br />

4.7.1.10. Finalmente el apoderado pidió recepcionar los testimonios de los<br />

Doctores Julián Alfredo Gómez, y María Andrea Cajigas, quienes, a partir de sus<br />

funciones en la Unidad Coordinadora del Programa AIS podían ilustrar al<br />

Despacho acerca de su función en la proyección y preparación de los estudios<br />

previos del convenio 037 de 2009. Igualmente con dichos testimonios, busca<br />

demostrar que la responsabilidad de la contratación en este tema, al interior del<br />

Ministerio, no se encontraba en cabeza de la Dirección de Comercio y<br />

Financiamiento, puesto que dicha Dirección sólo colaboró con el trámite y no era<br />

la única responsable. Adicionalmente dijo que el Dr. Gómez podía declarar sobre<br />

cuales fueron las acciones adelantadas como de difusión y socialización y por qué<br />

éstas se consideran de ciencia y tecnología y no como simple publicidad.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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