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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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importante responsabilidad no puede ser trasladada a personas ajenas a la<br />

entidad, salvo que por la especialidad del asunto de que se trate se requiera de<br />

ese apoyo externo, caso en el cual la entidad debe dejarlo así señalado en la<br />

documentación del o los contratistas que requiera para ello. Es la entidad estatal<br />

las mas interesada en que se identifique de manera adecuada la forma de<br />

contratación, es quien debe tener todo el conocimiento del programa, proyecto,<br />

objeto y fin de lo que requiere, esa es su responsabilidad y no puede trasladar a<br />

un contratista -que como en el caso que nos ocupa seria el mismo a quien<br />

contrataría- el compromiso por la elaboración de unos estudios (este tema se<br />

analizó a profundidad en el cargo primero).<br />

Con los fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales ya expuestos,<br />

queda claro que quienes señalaron las normas en el texto de los documentos<br />

soporte, por las órdenes que recibieron y en su afán de no utilizar el procedimiento<br />

licitatorio, las interpretaron en forma ligera, imprecisa y descontextualizada.<br />

Agotamos así el tema de la naturaleza jurídica especial de los convenios de<br />

cooperación en ciencia y tecnología y la vigencia y aplicación del régimen<br />

especial.<br />

Respecto al Manual de Contratación es tan aplicable el mismo al caso que nos<br />

ocupa, que en el numeral 1º. Cuando fija el marco legal y regimen de contratación<br />

señala “EL MINISTRO, es la autoriad competente para ordenar y dirigir la<br />

celebración de licitaciones o concursos o la celebración de contratos, cuya cuantia<br />

en Salarios Minimos Mensuales Legales Vigentes sea de más de 800 smmlv…”,<br />

no quedando duda alguna sobre el responsables para ordenar y dirigir la<br />

contratación en el Mnisterio. Posteriormente en el numeral 3.1.1.1.15 dispone<br />

“Contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestion o servicios<br />

profesionales especializados, o convenios de cooperación o convenios<br />

interadministrativos. Para su celebración se requiere de una justificación sobre la<br />

necesidad, idoneidad, experiencia, conveniencia y oportunidad, bajo los mismos<br />

parámetros antes indicados …” . Es obvio que un manual como este debe ser<br />

interpretado de forma concordante, no puede pretenderse aplicar normas de<br />

manera independiente de acuerdo a lo que más convenga.<br />

4.1.3.2.5. INEXISTENCIA DE OMISIONES ESENCIALES Y FUNCIONALES EN<br />

LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS ESPECIALES DE<br />

COOPERACIÓN.<br />

Anota el defensor que los Convenios Especiales Nos. 003 del 2 de enero 2.007,<br />

055 del 10 de enero de 2.008, 0052 del 16 de enero de 2.009 y 037 del 14 de<br />

enero de 2.009, están amparados por la presunción de legalidad, y por lo tanto<br />

están ausentes de vicios o de omisión de requisitos esenciales previos a su<br />

celebración, y como lo explica el Maestro JAIME ORLANDO SANTOFIMIO 57 : ―...<br />

entendemos por principio de legalidad la necesaria conformidad de los<br />

57 Jaime Orlando Santofimio, Delitos de Celebración Indebida de Contratos, Bogotá, Universidad<br />

Externado de Colombia, 2000 Pág 117.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

117

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