20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

i, al ordenar los proyectos según valores ascendentes de la variable F”, siendo<br />

“Fi: Corresponde la puntaje que tendrá el costo del proyecto / número de familias‖,<br />

resultado favorecidos con un mayor puntaje.<br />

El anterior análisis permite corroborar que efectivamente no fueron claras las<br />

reglas, ni justas, los factores de evaluación, en los CRITERIOS DE EVALUACION<br />

que eran determinantes en la posición que ocuparan los proyectos, dependiendo<br />

el lugar la calificación era mayor o menor, para que los proponentes evaluables<br />

ingresaran o no a la lista de viables.<br />

Proyectos otorgados según cuantía de contrapartida aportada por Productor del<br />

tipo 1 y 2, propició la diferenciación de los apoyos que demandaban las<br />

necesidades de los pequeños medianos y grandes agricultores.<br />

En los términos de referencia se dijo:<br />

“1.10 CONTRAPARTIDA<br />

La contrapartida hace referencia al valor del proyecto que los proponentes están<br />

dispuestos a asumir con sus propios recursos. La contrapartida será de<br />

mínimo el 20% del valor del proyecto. En cualquier caso, la contrapartida podrá ser<br />

únicamente en efectivo o en mano de obra no calificada, sin que el aporte en mano<br />

de obra supere el 50% del valor total de la contrapartida. Se entiende por mano de<br />

obra no calificada la que corresponde a aquellos trabajadores que desempeñan<br />

actividades cuya ejecución no requiere de estudios ni experiencia previa, tales<br />

como jornaleros, cargadores, personas sin oficio definido, entre otros. …‖<br />

Según la definición de pequeño productor que trae el artículo 1º del Decreto 312<br />

de 1.991, invocado en los términos de referencia, son las personas naturales que<br />

posean activos totales superiores a $6.000.000 en el año 1.991 equivalente a<br />

$50.418.922, en el año 2008.<br />

―Decreto 312 de 1.991 Artículo 1º Para los fines de la Ley 16 de 1990, se entenderá<br />

por pequeño productor la persona natural que posea activos totales no superiores a<br />

seis millones de pesos ($6.000.000). Deberá demostrarse que estos activos,<br />

conjuntamente con los del cónyuge, no excedan de ese valor, según balance<br />

comercial aceptado por el intermediario financiero con una antigüedad no superior a<br />

90 días a la solicitud del crédito. (Subrayado fuera de texto)<br />

―Parágrafo. Para el caso de los usuarios de Reforma Agraria, el valor de la tierra no<br />

será computable dentro de los activos totales.<br />

(…)<br />

Artículo 4º La cuantía prevista en el artículo primero sobre los activos totales se<br />

reajustará anual y acumulativamente, a partir de 1992, en un porcentaje equivalente a<br />

la variación porcentual anual en el Induce de Precios al Consumidor (total ponderado)<br />

certificado por el DANE.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

86

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!