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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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otro; que dichos informes eran remitidos a los interventores técnicos y<br />

administrativos del convenio, con copia al Director de la Unidad del programa AIS;<br />

que según el Manual de interventoría, el interventor debía presentar informes<br />

trimestrales sobre el avance y ejecución del contrato los cuales el Viceministro<br />

personalmente revisó y analizó. De igual manera señaló que en ellos, los<br />

interventores con su firma, certificaron que el IICA venía ejecutando los convenios<br />

con absoluto rigor y que solo hasta el 27 de enero de 2010, se reportaron<br />

inconvenientes.<br />

ii) Respecto de la revisión de informes que presentaba el IICA, señaló que como<br />

miembro del comité administrativo el Viceministro participo en 12 reuniones,<br />

cuando según el convenio, la periodicidad era de tan solo 9; que dentro de las<br />

pruebas que obran en el expediente, entre ellas las actas 2 y 6 del convenio 055<br />

de 2008, demostraban la manera como los miembros del comité administrativo<br />

adoptaron decisiones para garantizar el éxito de la convocatoria. En efecto,<br />

señaló el apoderado que en el Acta No. 2 se aprobó el manual de interventoría,<br />

con el cual se tenía la expectativa de que los procedimientos estipulados en los<br />

términos de referencia especialmente el numeral ―4.6 informe de viabilidad de los<br />

proyectos elegibles‖ se cumplieran de manera rigurosa. Dicho numeral, consagró<br />

la realización de una visita de verificación en terreno, cuya resultado era un<br />

documento denominado ―informe de viabilidad,‖ el cual corroboraba la viabilidad<br />

del proyecto.<br />

Sostuvo, que el comité administrativo no detectó ninguna irregularidad en el<br />

proceder de dichos interventores; y que por el contrario, en el acta No. 6,<br />

previamente informado por el IICA, se tomó la decisión de terminar unilateralmente<br />

un negocio jurídico y dar aviso de siniestro a la aseguradora, con lo cual se<br />

demostraba los controles implementados por el Ministerio. Por último señaló que<br />

en las 10 actas restantes, el IICA no reporto ninguna irregularidad, aclarando que<br />

el comité administrativo no era una instancia que se ocupara de valorar técnica y<br />

jurídicamente los proyectos.<br />

En síntesis, arguyó que los informes del IICA eran remitidos a los interventores,<br />

quienes a su vez lo reportaban al comité administrativo para que tomara las<br />

decisiones relacionadas con la revisión, análisis y dirección del convenio. Sostuvo,<br />

que corroborar la información suministrada por el IICA o por el comité interventor,<br />

implicaba labores que eran propias del comité de interventoría, las cuales no<br />

estaban dentro de las funciones asignadas al Viceministro.<br />

Los anteriores argumentos, serán objeto de análisis dentro del acápite de<br />

consideraciones del Despacho; no obstante, se precisa de antemano que si bien<br />

es cierto que en el acta número dos de comité administrativo se aprueba el<br />

manual de interventoría aplicable a los proyectos beneficiados con el apoyo del<br />

gobierno, dicho manual no puede tomarse como el único control para llevar a cabo<br />

la correcta ejecución del convenio, ni puede decirse que era exclusivo del IICA, en<br />

razón a que el propio convenio previó dentro de sus cláusulas, la conformación de<br />

dos órganos encargados de la dirección seguimiento y evaluación del convenio,<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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