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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Referencia‖ para la Convocatoria Pública MADR INCODER - IICA 01-2008,<br />

cumplen a cabalidad con las exigencias legales.<br />

Como ya se ha dicho, en lo que concierne al INCODER, la Convocatoria Pública<br />

era el único mecanismo autorizado legalmente para la asignación de los subsidios<br />

que la ley le obligaba a otorgar. Conforme al precepto legal, “Para la<br />

implementación y operación de este proceso de libre concurrencia, el INCODER<br />

podrá apoyarse en organismos nacionales y extranjeros de reconocida idoneidad y<br />

experiencia, que le permitan el cumplimiento de su misión institucional”. La<br />

cooperación brindada por el IICA, organismo de reconocida Idoneidad y<br />

experiencia en materia de riego y drenaje, no le causó ninguna erogación al<br />

Instituto. En consecuencia, para justificar su participación en el Convenio de<br />

Cooperación, bastaba con indicar las normas que le imponían la obligación de<br />

subsidiar proyectos de adecuación de tierras, y destacar el carácter especializado<br />

del organismo en que pretendía apoyarse para el cumplimiento de su objetivo<br />

institucional. Puede o no discutirse si las actividades para las que se contó con al<br />

apoyo del IICA, corresponden o no a una actividad de desarrollo, o de<br />

transferencia, o de divulgación tecnológica. Sin embargo, para el caso concreto<br />

que nos ocupa, ese tema resulta ser absolutamente intrascendente y carente de<br />

ilicitud sustancial, en la medida en que, de cualquier manera, aún en el caso en<br />

que pudiera asimilarse el Convenio 055 a un contrato, se trataba, para el<br />

INCODER, de un acto carente de cuantía, y por tanto, susceptible de ser<br />

contratado directamente. Con ningún contratista se pactó una retribución a cambio<br />

de un servicio o de un producto. Ninguna suma del patrimonio del INCODER se<br />

transfirió, ni siquiera a título de administración al IICA, ni a contratista alguno. La<br />

totalidad de los recursos disponibles para subsidiar proyectos, se transfirieron<br />

directamente a los beneficiarios.<br />

Los mismos argumentos son aplicables a los términos de referencia elaborados<br />

para la suscripción del Convenio 055, en los que, por demás, se precisaron sus<br />

antecedentes, su justificación, su objeto, sus objetivos específicos, las<br />

obligaciones de cada una de las partes, la constitución y funciones de un Comité<br />

Administrativo y de un Comité Interventor, la duración, el valor del Convenio y los<br />

desembolsos, y lo relacionado con la garantía única de cumplimiento.<br />

De otra parte, en los denominados “Términos de Referencia” de la Convocatoria<br />

(que no del Convenio, como parece asumirlo el operador disciplinario), se<br />

establecieron con precisión y al detalle, los aspectos operativos del IICA, en todo<br />

lo relacionado con la recepción de proyectos, su evaluación y seguimiento.<br />

No puede aceptarse entonces que el Convenio 055 se celebró con omisión de<br />

estudios, o con estudios que no satisfacen los requerimientos exigidos por la ley,<br />

porque de otra parte, tenemos que:<br />

La necesidad que la entidad pretendía satisfacer, se encuentra definida en la ley, y<br />

no como un asunto de conveniencia, sino de obligación legal. (Arts. 92 y siguientes<br />

de la Ley 1152/07, y asignación presupuestal para el año 2008)<br />

Los fines y los criterios para la asignación de los subsidios creados por la Ley<br />

1152/07, se encuentran taxativamente establecidos, en virtud de norma legal. (Art.<br />

1°, inc. 2° del Decreto No. 001/08. “Dicho subsidio únicamente se podrá destinar<br />

para la realización de obras de adecuación de predios rurales, que tengan como<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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