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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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contratar. 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que se<br />

exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista. 4. La indicación<br />

del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos‟<br />

Arguye el apoderado que el Decreto - Ley 393 de 1.991 es una normatividad<br />

amparada por la Presunción de Unidad de Materia, reconocida y exigida en al<br />

artículo 158 de la Constitución Política, lo que explica la coherencia específica de<br />

su normatividad que evidencia una unidad temática, porque no solo el título sino<br />

su contenido son congruentes, artículo 169 de la Carta.<br />

Atendiendo a los fines o propósitos que se pretende con la aplicación de este<br />

Decreto 393, se autoriza la asociación entre la Nación y sus entidades<br />

descentralizadas, para ―asociarse‖ con los particulares, bajo dos modalidades y<br />

entre estas ―... 2. Mediante la celebración de convenios especiales de<br />

cooperación‟ regulando en forma expresa y precisa el objeto que debe<br />

incorporarse en el respectivo negocio jurídico, denominado por la misma ley como<br />

CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN, “para facilitar, fomentar,<br />

desarrollar y alcanzar en común algunos de los propósitos contemplados en<br />

el artículo 2”, como lo establece el artículo 6 del Decreto.<br />

Por tratarse de un CONVENIO ESPECIAL, la selección del contratista no debe<br />

someterse al procedimiento de selección a través de la licitación pública o<br />

selección abreviada o a la modalidad del concurso de méritos, porque el mismo<br />

régimen legal especial del Régimen Contractual, para la concresión de la<br />

cooperación lo excluye de esta modalidad, es decir, para la celebración de estos<br />

“CONVENIOS ESPECIALES”, no se requiere que previamente exista pluralidad<br />

de oferentes, porque la realización del objeto de estos, requiere capacidad,<br />

conocimientos especializados y reconocida organización para la aplicación de las<br />

“innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción<br />

nacional”.<br />

Es de observar, que las normas de éste Decreto Ley 393/91 prevalecen sobre la<br />

normatividad general de la Ley 80 de 1.993, Ley 1150 de 2.007 y el Decreto<br />

Reglamentario 2474 de 2.008, porque el Decreto 393 de 1.991, al establecer el<br />

CONVENIO lo denominó ESPECIAL, con características y condiciones especiales,<br />

reguladas por el derecho privado, y esta interpretación está regulada por el<br />

artículo 10 del Código Civil Colombiano, subrogado por el artículo 5 de la Ley 57<br />

de 1.887 que establece: “...1a-) La disposición relativa a un asunto especial<br />

prefiere a la que tenga carácter general...”<br />

Las Normas de carácter general, posteriores a la ley 393 de 1.991, Ley especial<br />

por razón de la materia, Ley 1150 de 2.007 y el Decreto 2474 de 2.008 no derogan<br />

en forma expresa o tácita las disposiciones especiales del Decreto 393 de 1.991.<br />

Es procedente tener en cuenta, que en la interpretación de la ley, conforme lo<br />

prescribe el artículo 28 del Código Civil: “Las palabras de la ley se entenderán<br />

en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras;<br />

pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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