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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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4.9.2. Análisis de culpabilidad<br />

Si bien, el grado de culpabilidad fue calificado en el pliego de cargos como<br />

cometido a titulo de CULPA GRAVÍSIMA por desatención elemental, el<br />

material probatorio allegado en descargos, así como los argumentos jurídicos<br />

planteados por la disciplinada y su defensor, permiten reconsiderar la<br />

culpabilidad imputada.<br />

Encuentra la Procuraduría , que tanto las actas como los informes de<br />

interventoría valorados, así como las actividades descritas y aportadas como<br />

prueba por la señora Rivera (revisión de términos de referencia, visto bueno<br />

a cuentas de cobro, visitas al IICA, correos enviados, informes de interventoría)<br />

evidencian actuación de su parte, como miembro del comité técnico<br />

interventor, en cuanto a la vigilancia en la ejecución del convenio 037 de<br />

2009.<br />

No obstante lo anterior, el cargo imputado señala como omisión principal, el<br />

hecho de no haber informado de manera oportuna al comité administrativo,<br />

sobre la declaratoria desierta de la licitación AIS IICA 001 -2009, aspecto<br />

frente al cual no se encontró material probatorio ni argumentación valida que<br />

lo justificara, advirtiendo que se trataba de una conducta que le era exigible<br />

en virtud de sus deberes como miembro del comité interventoría del convenio<br />

037-09 (manual de interventoría numeral 9.2.3)<br />

Dicha exigencia, permite señalar que la señora Rivera incurrió en falta<br />

disciplinaria por la inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona<br />

del común imprime a sus actuaciones, que era para el caso particular, informar<br />

al comité administrativo de manera oportuna y expedita, sobre la declaratoria<br />

de desierta de la licitación antes mencionada, y no esperar dos meses hasta<br />

presentar el informe trimestral para informar lo acaecido, como ocurrió.<br />

Con el comportamiento desplegado, la disciplinada incurrió en FALTA<br />

GRAVE, en los términos descritos en el parágrafo del articulo 44 de la ley<br />

734 de 2002.<br />

4.9.3 Fundamentación de la calificación de la falta<br />

Conforme a lo expuesto y con base en las pruebas que obran en el expediente,<br />

la falta es calificada como GRAVE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo<br />

43 de la Ley 734 de 2002, considerando que la disciplinada en su condición de<br />

integrante del Comité interventor del convenio 037 de 2009, no cumplió<br />

debidamente las funciones de vigilar, rendir concepto y supervisar los aspectos<br />

relacionados con la ejecución y desarrollo del convenio, que le fueron asignadas<br />

en el manual de interventoría del Ministerio y el Convenio, específicamente en lo<br />

relacionado con el hecho de no haber informado de manera oportuna al<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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