20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

La doctora TULIA EUGENIA MENDEZ determinó que se presentaron a la oficina<br />

jurídica los estudios previos para la elaboración del convenio 03 de 2007,<br />

radicados por la Dirección de Comercio y Financiamiento, dando cuenta de la<br />

necesidad de esa Dirección de realizar la contratación; explicando que la oficina<br />

jurídica partir de los requerimientos hechos por los directores que suscriben los<br />

estudios previos y los elaboran, tiene la obligación, de revisar, cual es la forma de<br />

contratación que debe emplearse a partir de la necesidad fijada y estudiada por<br />

esos directores, por lo que a partir de los documentos entregados por la dirección<br />

en mención, la oficina jurídica encontró que la forma legal de suplir la necesidad<br />

era a través de la aplicación de la ley de ciencia y tecnología, como causal de<br />

contratación directa, y en ese sentido se elabora el convenio especial de ciencia y<br />

tecnología; agrega además, que conoció los términos de referencia remitidos por<br />

la Dirección de Comercio y Financiamiento para la elaboración del convenio 03 de<br />

2007, sin los cuales no se hubiese podido realizar el contrato, conteniendo la<br />

necesidad de lo que se iba a contratar, las obligaciones, con quien se iba a<br />

contratar, por cuanto se iba a contratar, el plazo, entre los datos más relevantes,<br />

los cuales desde el punto de vista jurídico cumplían con lo señalado en el artículo<br />

2170 de 2002, haciendo parte de los estudios previos, entendiendo como estudios<br />

previos todo lo que sirve de antecedente para la elaboración del convenio; sin<br />

embargo no recordó la existencia de un documento previo denominado estudios<br />

previos, anotando la existencia de unos términos de referencia; indicó que toda la<br />

parte precontractual es de responsabilidad de las direcciones, incumbiendo a la<br />

oficina jurídica sólo verificar que esos documentos cumplan con lo indicado en el<br />

decreto 2170 artículo 8, para que fueran estudios previos, aunque para el caso no<br />

se exigía estudios previos, se realizaron. En lo atinente al manual de contratación<br />

estableció que el aplicable era el adoptado en el año 2004, por cuanto el trámite<br />

de contratación inició el 28 de agosto de 2006, en el cual no se fijaba un<br />

procedimiento para las modalidades especiales de contratación, como el caso de<br />

los convenios de ciencia y tecnología. Respecto a la responsabilidad de la<br />

formulación del proyecto AIS para el año 2006 al interior del Ministerio, concretó<br />

que recayó en la Dirección de Comercio y Financiamiento, conforme consta en la<br />

ficha EBI del proyecto.<br />

No obstante que algunos de los deponentes tratan de explicar la razón por la cual<br />

el convenio en cuestión es de ciencia y tecnología y que por tanto a pesar de no<br />

requerir estudios, éstos si se hicieron cumpliendo con las exigencias del caso, lo<br />

cierto para el despacho es que aunque si bien es cierto el decreto 393 de 1991,<br />

señala que dichos convenios se someten a las normas del derecho privado, ello no<br />

significa que para los mismos no se requiera de estudios previos, toda vez que, a<br />

los convenios especiales de cooperación científica y tecnológica, le son igualmente<br />

aplicables las disposiciones contenidas en la ley 80 de 1993, norma que es<br />

posterior a los decretos referenciados.<br />

Entonces, no es cierta la tesis expuesta por los declarantes cuando afirman que<br />

dichos convenios especiales de cooperación, no requerían de estudios previos.<br />

Ello, por cuanto que, con la entrada en vigencia de la ley 80 de 1993, se<br />

introdujeron nuevas reglas que modificaron parte del régimen especial previsto en<br />

los decretos 393 y 591 de 1991.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

230

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!