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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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LUIS MIGUEL VERGARA DÍAZ<br />

GRANADOS<br />

LAS MERCEDES 2 NO TENE<br />

GUILLERMO BARRIOS DEL<br />

DUCCA<br />

LAS MERCEDES 3 NO TENE<br />

CI LA SAMARIA SA LAS MERCEDES 4 NO TENE<br />

JESUS ANTONIO CARREÑO<br />

GRANADO<br />

LAS MERCEDES 5 NO TENE<br />

Los términos de referencia exigen que para ser considerado elegibles, debía el<br />

proponente presentar la concesión para el proyecto –no para el predio- (numerales 1.3.3.<br />

y 2.3.6.). Se permitía inscribirse a la convocatoria con la solicitud de concesión para ser<br />

elegible, y en el numeral 2.3.6., aclara que el proponente debía aportar la resolución de<br />

concesión antes de la firma del acuerdo de financiamiento.<br />

Los Decretos 1541 de 1978, y el decreto ley 2811 de 1974, referenciadas por la<br />

corporación Ambiental en las respectivas concesiones, prohíben el uso de aguas a<br />

terceras personas.»<br />

De igual manera, al no contemplar los términos de referencia reglas claras, justas<br />

y completas en cuanto a quiénes podían ser los beneficiarios de los apoyos, así<br />

como de las condiciones para acceder a los mismos, ocasionó que dicha<br />

coyuntura fuera aprovechada por los proponentes de los proyectos, utilizando la<br />

figura de contratos de arrendamiento de partes de sus fincas para lograr presentar<br />

un proyecto por cada fracción de terreno arrendado, lo cual condujo a que un solo<br />

predio se beneficiara con más de un apoyo, incrementando su valor, como sucedió<br />

por ejemplo con los proyectos de la Hacienda Campo Grande, la cual se arrendó y<br />

bajo esta figura se presentó como Campo Grande I, II, II, IV y V en donde el<br />

propietario del predio, Industrias JMD, le arrendó los terrenos a varios de sus<br />

socios. Caso similar, ocurrió con los predios de las Fincas María Luisa, Las<br />

Mercedes, y proyectos del Cesar como MEVICALA, VICALAVI, VISU, VIBEYCH,<br />

BANAVICA y SOVIGILA entre otros, en los que una empresa o persona natural<br />

terminó arrendando fracciones de terreno a sus socios, familiares o en algunos<br />

casos, a sus empleados, beneficiándose, en últimas, el mismo predio entendido<br />

como un predio de explotación agrícola con la consecuente valorización de sus<br />

terrenos. Puntualmente, en lo referido a los proyectos MEVICALA, VICALAVI,<br />

VISU, VIBEYCH, BANAVICA y SOVIGILA se suscriben unos contratos de<br />

arrendamiento con fecha 22 de febrero de 2008 y posteriormente un otrosí al<br />

contrato con fecha 10 de febrero, en el que se pacta que las obras ejecutadas con<br />

dineros del Ministerio, pasarían a ser propiedad del dueño de los terrenos, en<br />

otros casos no se dejó consignado que ocurriría con las obras ejecutadas, pues<br />

así se previó en tales contratos estableciendo que a su terminación los sistemas<br />

de riego pasarían a ser del propietario del predio, lo que beneficia directamente al<br />

dueño de la tierra, más no al proponente.<br />

En general los contratos de arrendamiento se firmaron días antes o concomitantes<br />

con la presentación de los proyectos, así como los cánones pactados contemplan<br />

sumas por debajo de los precios reales, en comparación con las hectáreas<br />

arrendadas o con los cultivos ya existentes siembras en promedio entre 6 meses y<br />

12 años.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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