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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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esponsable de la contratación en el caso que nos ocupa, analizar el objeto de<br />

cada uno de los convenios para establecer si estos se enmarcaban dentro del<br />

régimen especial de ciencia y tecnología, al hacer el análisis tal como se señala en<br />

el numeral 4.1.3.2.2 del presente escrito se demuestra que no se trata de<br />

actividades de ciencia y tecnología violándose por tanto el principio de<br />

transparencia.<br />

El principio de responsabilidad impone al representante de la entidad la dirección y<br />

manejo de los procesos de selección, debe por tanto este brindar el cuidado<br />

necesario a la marcha del proceso, al utilizar una forma selección directa sin reunir<br />

los requisitos para ello violo lo principios señalados y le corresponde asumir tal<br />

responsabilidad.<br />

4.1.4. CUARTO CARGO:<br />

4.1.4.1. Síntesis de la descripción de la conducta, normas vulneradas,<br />

concepto de violación, calificación provisional de la falta.<br />

Al encartado ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA, en su condición de Ministro de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, se le formuló un cuarto cargo, así:<br />

«Desconocer la disposición contenida en el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133<br />

de 2007, en el que se dispuso que los gastos de administración y operación del<br />

programa ―Agro Ingreso Seguro‖, no podían exceder el cinco por ciento (5%) del<br />

total de los recursos apropiados para la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%)<br />

para el apropiado en la vigencia 2008 y siguientes, puesto que el monto de los<br />

gastos de Administración y Operación autorizados por el Ministro de Agricultura<br />

durante el año 2008, para el citado Programa fue de $18.161.545.960, cuando el<br />

límite permitido era de $15.000.000.000, lo que se concluye, de aplicar el<br />

porcentaje del 3% autorizado por la mencionada norma legal a la cuantía<br />

correspondiente al presupuesto asignado para el Programa ―Agro Ingreso Seguro‖,<br />

a través del Decreto de Liquidación de Presupuesto No. 4944 de 2007, en el que<br />

se apropió la suma de $500.000.000.0000 para la vigencia de 2008.<br />

Lo expuesto provocó que los gastos de Administración y Operación del programa<br />

―Agro Ingreso Seguro‖ autorizados por el Ministerio para la vigencia de 2008,<br />

superaran el límite fijado en cuantía de $3.161.545.960.»<br />

Como normatividad vulnerada se le citaron los artículos 6 y 123 inciso 2° de la<br />

Constitución Política; artículo 34 numeral 1° de la ley 734 de 2002; artículo 6°<br />

parágrafo de la Ley 1133 de 2007; artículo 61 literales a, d, e y f de la Ley 489 de<br />

1998; artículo 34 numerales 1 y 21 del Código Disciplinario Único.<br />

La falta disciplinaria se calificó provisionalmente como GRAVE, a título de DOLO.<br />

4.1.4.2. Análisis de los descargos, alegatos de conclusión y pruebas<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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