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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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CORPAMAG 100 lps y 47,5 de Pozo<br />

Al revisar la resolución 865 del 9 de mayo de 2008 (anexo 30 folio 9) se encuentra que:<br />

(i) mediante Resolución 001 del 18 de diciembre de 2002 emitida por CORPAMAG Y<br />

CORPOCESAR se adjudicó concesión de aguas al predio Campo Grande (no se tiene<br />

copia de este último documento); (ii) el señor JUAN MANUEL DÁVILA JIMENO, en<br />

calidad de representante legal de AGROINDUSTRIAS JMD y Cia. S.C.A. mediante escrito<br />

del 15 de enero de 2008, solicitó a CORPAMAG renovación de concesión de aguas<br />

superficiales del río Ariguaní para los predios Campo Grande y La America y solicitud de<br />

concesión de aguas subterráneas de 4 pozos ubicados en el predio Campo Grande; (iii)<br />

para el predio Campo Grande en la fecha de solicitud aun quedaban 4 años de vigencia<br />

de concesión y por tanto se le negó; (iv) se otorgó concesión de aguas a la sociedad<br />

AGROINDUSTRIAS JMD Y CIA S.C.A, en un caudal de 315 lps; (v) en el artículo quinto<br />

de la resolución se dispone que CORPAMAG “podrá declarar la caducidad de esta<br />

concesión en los siguientes casos: Por cesión del derecho a usar el recurso a favor de<br />

terceros, salvo que medie permiso previo y escrito de CORPAMAG” ; (vi) en el artículo<br />

séptimo se advierte “Será causal de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las<br />

obligaciones incorporadas en la presente resolución, las previstas en el artículo 62 del<br />

Decreto 2811 de 1974 en concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978.”<br />

Al examinar la resolución 1693 del 1º. de agosto de 2008 (anexo 32 folio 9) se<br />

encuentra que: (i) el señor PABLO JOSE SOLANO TRIBIN, en calidad de representante<br />

legal de INAGRO S.A. mediante escrito del 6 de febrero de 2008, solicitó a<br />

CORPAMAG otorgar concesión de aguas superficiales para el predio MARÍA LUISA,<br />

sobre la quebrada Orihueca y solicitud de concesión de aguas subterráneas de 1 pozo<br />

profundo; (ii) se otorgó concesión de aguas superficiales y subterráneas a la sociedad<br />

INAGRO S.A., en un caudal de 147,5 lps; (v) en el artículo quinto de la resolución se<br />

dispone que CORPAMAG “podrá declarar la caducidad de esta concesión en los<br />

siguientes casos: Por cesión del derecho a usar el recurso a favor de terceros, salvo que<br />

medie permiso previo y escrito de CORPAMAG” ; (vi) en el artículo octavo se advierte<br />

“Será causal de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones<br />

incorporadas en la presente resolución, las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de<br />

1974, en concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978 y las establecidas en<br />

el Decreto 2858 de 1981.”<br />

En MARÍA LUISA el predio total contó con la concesión dada por la resolución 1693 de<br />

2008 de CORPAMAG, de la misma no hubo una asignación de caudal específicamente<br />

para cada proyecto, además se autorizó captar una fuente ‗quebrada Orihueca 100 lps y<br />

47,5 lps sobre un pozo subterráneo. Como el titular de la misma por cinco años era la<br />

empresa INAGRO S.A., solamente se podía usar la concesión para el proyecto MARIA<br />

LUISA 1, cuyo proponente era el concesionario.<br />

Los proyectos del grupo SAN DIEGO, tampoco tuvieron concesión para cada proyecto.<br />

La Resolución No. 1009 de 3 de diciembre de 2004, de CORPOCESAR otorga 945 468 lps<br />

a Álvaro Luís Vives Lacouture y C.I. BANAPALMA S.A., aun cuando la concesión había<br />

sido solicitada para la persona jurídica, como lo indica el mismo acto administrativo, la<br />

Corporación toma la decisión de otorgarla tanto a la persona jurídica CI BANAPALMA<br />

468 Folios 23 a 37 anexo 51<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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