20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Finalmente, es de resaltar que la información respecto a los gastos de<br />

administración y operación de los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 037 de<br />

2009 fue entregada por la misma Dirección de Planeación y Seguimiento<br />

Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual fue ratificada<br />

mediante visita realizada los días 12 y 13 de abril de 2011, lo que permite<br />

determinar con certeza los montos de apropiación, inicial definitiva, ejecución,<br />

saldos no comprometidos y porcentajes de destinación de las vigencias 2007,<br />

2008 y 2009 en forma desagregada por cada concepto desembolsado. Este<br />

aspecto específico y los demás frente a los cuales se le formula reproche<br />

disciplinario a la funcionaria Gisela Torres Arenas, son analizados puntualmente al<br />

determinar la responsabilidad que cabe a la mencionada funcionaria.<br />

En cuanto a los alegatos de conclusión presentados en defensa de la señora Alba<br />

Sánchez Ríos, el Dr. Quintero, actuando como su apoderado, manifiesta en escrito<br />

del 8 de julio de 2011 que no existe compromiso de la responsabilidad de su<br />

prohijada en relación con el ejercicio de sus funciones de interventoría en los<br />

convenios del Programa "Agro Ingreso Seguro", ni ello tampoco aparece<br />

demostrado. Así mismo, indica que un examen en sana crítica de las pruebas<br />

impide afirmar que la delegataria omitió vigilar y controlar la ejecución y desarrollo<br />

de los mencionados convenios. Posteriormente realiza argumentaciones que<br />

pretenden demostrar la inexistencia de las conductas endilgadas a la funcionaria<br />

Gisela Torres Arenas, en el sentido de considerar que las actividades que debían<br />

ser desarrolladas por ésta fueron ejercidas o no le eran exigibles. Finalmente,<br />

considera que este ente de control no ha demostrado que exista ilicitud sustancial<br />

en la conducta cuya comisión se reprocha a su poderdante y que no hay culpa<br />

gravísima alguna en su conducta.<br />

En cuanto a lo primero, afirma que la responsabilidad de la disciplinada por el acto<br />

de delegación llega únicamente hasta la decisión o acto mismo de delegar. La<br />

delegación de las funciones de interventoría y supervisión de los contratos<br />

estatales se inscribe dentro del régimen general de delegación administrativa<br />

consagrado en el canon 211 superior y en los artículos 9 a 12 de la ley 489 de<br />

1998. Para la contratación administrativa, el acto de la firma expresamente<br />

delegada, no exime de la responsabilidad civil y penal al agente principal. La<br />

responsabilidad del delegante, de acuerdo con la doctrina nacional sobre el tema,<br />

se reduce únicamente a la decisión de delegar, pero no a lo decidido o realizado<br />

por el delegado.<br />

Según la argumentación del libelista, el delegante de las funciones de interventoría<br />

y supervisión de los contratos estatales tiene las mismas responsabilidades, frente<br />

a los actos del delegado, que los delegantes bajo el régimen general,<br />

respondiendo disciplinariamente únicamente cuando omitan cumplir<br />

injustificadamente, como deberes funcionales suyos, informarse del desarrollo de<br />

las delegaciones, impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de la<br />

delegación, reasumir la competencia cuando sea necesario y revisar o revocar los<br />

actos expedidos por el delegatario. En este orden de ideas, la responsabilidad del<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

927

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!