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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Por tanto, el seguimiento y evaluación que debía llevar a cabo el comité<br />

administrativo, no podía desligarse por completo de la dirección y supervisión,<br />

prevista como un objetivo de su constitución; pues ello implicaría desconocer la<br />

labor de vigilancia, de control, de revisión, de fiscalización, -como sinónimos que<br />

son-, que se traducen en la acción positiva, exteriorizada a través de decisiones e<br />

instrucciones, y ejecución de los objetivos previstos en el respectivo contrato o<br />

convenio, según fuere el caso.<br />

Así las cosas, si se tiene que el objeto del convenio 055 de 2008, era: la<br />

cooperación científica y tecnológica entre el Ministerio, el Incoder y el IICA,<br />

mediante la unión de esfuerzos, recursos tecnología y capacidades para la<br />

implementación, desarrollo y ejecución de la convocatoria pública de riego y<br />

drenaje que permitiera la asignación de recursos del programa ―Agro Ingreso<br />

Seguro-AIS‖ y del subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras a<br />

que se refiere el artículo 92 de la ley 1152 de 2007; y sus objetivos específicos,<br />

eran: impulsar y operar la convocatoria pública de riego y drenaje, impulsar y<br />

adelantar todas las etapas de la misma, incluyendo la apertura, cierre, verificación<br />

de requisitos mínimos, formulación de requerimientos, evaluación, calificación y<br />

selección de las iniciativas presentadas, la suscripción y cumplimiento de los<br />

acuerdos de financiamiento y la realización de una interventoría técnica,<br />

financiera, administrativa y legal de la ejecución de los proyectos<br />

correspondientes, así como promover la cooperación científica y tecnológica en el<br />

ámbito nacional e internacional a través de consultorías especializadas externas<br />

en temas de interés para el correcto desarrollo del programa Agro Ingreso Seguro;<br />

fácilmente se puede concluir que las labores de supervisión, y dirección del<br />

convenio, están aparejadas al cumplimiento de los objetivos tanto generales como<br />

específicos; recuérdese además, que, para poder implementar y operar la<br />

convocatoria pública de riego y drenaje, el Ministerio, aprobó mediante<br />

Resolución unos términos de referencia que regirían la formulación de las<br />

propuestas o proyectos que aspiraban a ser beneficiarios de los apoyos<br />

económicos.<br />

No es comprensible entonces para el Despacho, como podía llevarse a cabo la<br />

dirección y supervisión del convenio, sin conocer de antemano el desarrollo y<br />

ejecución de los objetivos previstos en el mismo; entre ellos, la evaluación,<br />

calificación y selección de las propuestas presentadas por los proponentes, bajo<br />

los lineamientos señalados por el propio Ministerio.<br />

Ahora bien, el disciplinado en versión libre rendida el 12 de marzo de 2010,<br />

manifestó que solo hasta el año 2008, cuando asumió las funciones de<br />

Viceministro, actuó como miembro del comité administrativo del convenio. Que<br />

este comité, no era una instancia técnica que tuviera competencia para emitir<br />

opiniones técnicas sobre los proyectos a financiar, sino que era una instancia<br />

creada dentro del convenio para administrar el convenio y evaluar periódicamente<br />

la ejecución que adelantaba el IICA, con el apoyo de un comité interventor.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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