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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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En el proyecto Finca Arroyo Claro (de la Hacienda San Diego) presentado por el<br />

proponente VICALVI S.A., se dejó consignada la siguiente evaluación en el acta<br />

NO. 22 del 30 de abril de 2008, por el cual fue declarado como no viable por el par<br />

evaluador: «Los datos del parámetro de diseño no tienen soporte. La bomba<br />

seleccionada no se ajusta a las necesidades del proyecto, no presenta información<br />

sobre el suministro de energía, la eficiencia utilizada no es la de la bomba.» El<br />

informe técnico en referencia a los numerales 3.2.3. Captación, conducción y<br />

distribución que señala lo siguiente: «Junto con la propuesta se deberá presentar<br />

un estudio que establezca en forma definitiva la captación, capacidad del sistema,<br />

gradiente hidráulico o línea piezométrica, secciones transversales, perfil<br />

longitudinal, tipo y espesor de materiales (…)», y 3.2.6.1. Aspersión, micro<br />

aspersión y goteo, que indica que «La propuesta deberá presentar los diseños de<br />

las obras de adecuación predial con riego, los cuales deberán guardar absoluta<br />

concordancia con los cultivos del plan agropecuario formulados y las<br />

características de los suelos del área del proyecto.» indicó lo siguiente: « I.T. No<br />

hay soporte del diseño hidráulico. Es razón suficiente para declararlo inviable.»<br />

En el informe de CEBAR se detectaron deficiencias en los diseños alusivas a<br />

obras no contempladas en los diseños presentados inicialmente, obras comunes a<br />

todos los proyectos que terminan beneficiando un solo predio y ante la ausencia<br />

de una de ellas la subsistencia del sistema de riego y drenaje de manera<br />

independiente se vería seriamente afectada, de ahí que los proyectos sufrieron<br />

cambios significativos que conllevaron a rediseños de importancia debido a que<br />

los diseños se hicieron bajo un esquema de ―plantilla‖ para palma teórica y no para<br />

un cultivo realmente existente, todo ello en desatención de las reglas de captación,<br />

conducción y distribución consagradas en el capítulo 3.2., alusivo a la<br />

TOPOGRAFÍA Y DISEÑOS, donde los requisitos técnicos de captación,<br />

conducción y distribución previstos en el numeral 3.2.3., cobran mayor<br />

preponderancia, como a continuación se destacan para los 4 predios<br />

cuestionados:<br />

SAN DIEGO: Se construyeron algunas obras comunes, no contempladas en los<br />

diseños presentados inicialmente al IICA pero autorizados por la interventoria y los<br />

comités correspondientes. Habría dificultades si se llegara a presentar algún<br />

problema que exigiera el mantenimiento en alguna de las obras comunes y los<br />

diversos operadores de los riegos que usan esa obra (suponiendo que sean<br />

empresas independientes) no llegaren a un acuerdo rápido sobre la forma de<br />

proceder. Los proyectos sufrieron cambios de importancia, el primero de los<br />

cuales fue la no utilización del canal existente como sitio de captación de las<br />

bombas de agua. El segundo cambio fue el reemplazo de las diez estaciones de<br />

bombeo (una por cada sistema de riego) por cuatro con sus respectivas<br />

captaciones o bocatomas y desarenadores.<br />

LAS MERCEDES: Los cambios principales con relación al diseño original<br />

corresponden a rediseño hidráulico, localización y diseño de bocatomas e<br />

instalación de bombas con motores a gas. Los cambios en los diseños hidráulicos<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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