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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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A juicio del representante de la disciplinada respecto a la liquidación del convenio<br />

03 de 2007, por razones de la intervención de la autoridad de control fiscal, las<br />

recomendaciones de la Oficina Jurídica del Ministerio y de quienes tienen la<br />

responsabilidad de suscribir la liquidación, el Comité Interventor ha cumplido con<br />

sus funciones y por ello no le es atribuible responsabilidad alguna en los términos<br />

del auto de cargos.<br />

Señala la defensa que en lo concerniente a la supuesta ―omisión‖ de dar<br />

instrucciones a la funcionaria delegada, no puede aceptarse que el hecho de que<br />

no consten o estén por escrito éstas no se hayan impartido, haciendo notar la<br />

relación directa y coordinada que existe entre jefe y subalterna, y por ende entre<br />

delegante y delegada, en la medida en que no obstante no constar por escrito, sí<br />

realizó labores de seguimiento y orientación sobre las actividades delegadas de<br />

manera periódica y coordinada con su delegataria.<br />

Por otra parte, finaliza el apoderado reiterando que la delegante no tuvo indicios<br />

de incumplimientos o irregularidades cometidas ni por su delegataria, ni por el IICA<br />

que la hubieran obligado a reasumir su función o a impartir órdenes u<br />

orientaciones escritas a su subalterna, por considerar que con la autonomía que le<br />

es propia para estos casos, venía desarrollando sus labores de interventoría<br />

adecuadamente y siempre supo responder de manera satisfactoria toda inquietud<br />

o duda que se le formuló.<br />

No comparte el Despacho las apreciaciones formuladas por la defensa en la<br />

respuesta al auto de cargos, como quiera que distinto a lo allí afirmado el reproche<br />

disciplinario cuenta no solamente con su adecuación típica, sino con la mención a<br />

la antijuridicidad de la conducta. En efecto, en el pliego de cargos se indica que la<br />

señora Sánchez Ríos incumplió su deber funcional de vigilar, controlar y<br />

supervisar que se cumplieran a cabalidad las funciones que había delegado en<br />

una de sus subalternas, calificando este hecho como falta disciplinaria de<br />

conformidad con lo señalado en los artículos 23 y 42 del Código Disciplinario<br />

Único. Igualmente, se señala en el auto de cargos que tal actuación impidió que se<br />

aseguraran los objetivos y finalidades perseguidos con los convenios 03 de 2007,<br />

055 de 2008 y 037 de 2009, para garantizar el buen uso, manejo e inversión de los<br />

dineros públicos destinados para tal fin, con lo que se determina que tal<br />

comportamiento permitió el desconocimiento de los principios de rigen la función<br />

pública, denotando así la presencia de ilicitud sustancial en la conducta.<br />

Por otro lado, las funciones de vigilancia y control en el aspecto financiero de los<br />

convenios mencionados le fue otorgada a la funcionaria Sánchez Ríos en razón a<br />

su cargo de Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural, y tales funciones devienen del mismo texto de los<br />

convenios. El fin específico de ello es garantizar que los cuantiosos recursos<br />

destinados al cumplimiento de tales acuerdos se apliquen en debida forma, no<br />

solamente en cuanto a que se respeten los topes y rubros en los que deben<br />

emplearse, sino también en cuanto su utilización permita la obtención de las<br />

finalidades y objetivos que dieron lugar a la suscripción de los convenios. El<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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