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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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del CDU conlleve “la afectación sustancial de los deberes funcionales<br />

siempre que ello implique el desconocimiento de los principios que rigen la<br />

función pública” 582 , en caso contrario se sancionaría la infracción objetiva del<br />

deber.<br />

―Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta<br />

disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la<br />

infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen<br />

funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al<br />

origen de la antijuridicidad de la conducta. Así ha podido señalar esta Corporación<br />

que no es posible tipificar faltas disciplinarias que remitan a conductas que<br />

cuestionan la actuación del servidor público haciendo abstracción de los deberes<br />

funcionales que le incumben como tampoco es posible consagrar cláusulas de<br />

responsabilidad disciplinaria que permitan la imputación de faltas desprovistas del<br />

contenido sustancial de toda falta disciplinaria‖ 583<br />

El comportamiento del disciplinado, además de encuadrar en el tipo disciplinario,<br />

afectó notablemente la transparencia e igualdad que debía primar en el ejercicio<br />

de la función pública y concretamente en la actividad contractual del Estado, que<br />

el disciplinado debía salvaguardar como miembro del comité administrativo.<br />

El interés mayor de la administración pública ha sido gravemente lesionado<br />

porque el servidor público, en este caso MARIO ANDRES SOTO ANGEL, en su<br />

condición de miembro del comité administrativo del convenio 037 de 2009,<br />

encargado de asegurar el cumplimiento de las metas contractuales, no actuó con<br />

observancia de los mandatos y postulados que gobiernan la conducta de los<br />

servidores públicos.<br />

Con su actitud ligera al momento de analizar los informes de avance del IICA, y<br />

los procedimientos llevados a cabo para seleccionar la firma que se contrataría<br />

para llevar a cabo la socialización y divulgación del programa puso en riesgo la<br />

función pública, quien a través de la contratación busca el cumplimiento de los<br />

fines estatales; afectó la buena imagen de la administración pública y la<br />

credibilidad del programa Agro Ingreso Seguro;<br />

Así entonces, el acusado incurrió en falta disciplinaria, al afectar sin justificación<br />

alguna el deber funcional, convirtiéndose su conducta en antijurídica, por<br />

contrariar el ordenamiento, al trasgredir las disposiciones anteriormente referidas.<br />

En efecto, ―el ilícito disciplinario es un fenómeno fundado en la deontología de los<br />

deberes, por tanto se impone su estructura como de infracción a un deber, surgida<br />

del quebrantamiento de un código de conducta, por lo que la forma sustancial de<br />

la falta disciplinaria viene dada por una caracterización genética de la forma<br />

omisiva. Toda falta disciplinaria, es necesariamente, una omisión del cumplimiento<br />

de un deber. Si la falta disciplinaria es el incumplimiento de un deber que impone<br />

un mandamiento, genéticamente el acto omisivo es el prototipo del ilícito<br />

582 Ordoñez Maldonado, Alejandro. Justicia Disciplinaria - ―De la ilicitud de lo sustancial a lo sustancial de la ilicitud‖.<br />

Bogota, Instituto de Estudios del Ministerio Publico, 2009, p 26<br />

583 Sentencia C 948 de 2002.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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