20.03.2013 Views

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

cuyo informe técnico quedó consignado que la Resolución 1693 de 2008 de<br />

Corpomag, no indica que cubría el proyecto Maria Luisa 3, por ende «Es razón<br />

suficiente para declararlo inviable.»<br />

Sin embargo la concesión de aguas no fue el único advertido por los evaluadores<br />

e interventores de proyectos, que guarda relación con el tema hidrológico, sino<br />

que también se plasmaron observaciones que de manera directa abarcan o se<br />

refieren al numeral 3.1.2., de los términos de referencia, como sería el caso del<br />

proyecto campo grande 4 cuya observación alusiva al suministro de información<br />

de curvas de retención de humedad, identificando las coordenadas de cada uno<br />

de los puntos en el cual se tomó el estudio, en el informe técnico se indicó que los<br />

términos de referencia consagran en el numeral 3.1.2 Hidrología lo siguiente: «El<br />

estudio hidrológico que se aporte junto con la propuesta debe contener como<br />

mínimo los siguientes aspectos (…) requerimiento de agua para riego, basados en<br />

el cálculo de evapotranspiración potencial, uso consultivo (…)» para luego señalar<br />

que «El estudio reportado debe contener como mínimo el cálculo del uso<br />

consuntivo, este parámetro se puede obtenerse por varios métodos entre ellos<br />

curvas de retención de humedad. Es razón suficiente para declararlo inviable.».<br />

De idéntica forma, esta observación también fue consignada frente al proyecto de<br />

SOVIJILA S.A.- Finca la Española (de la Hacienda San Diego en el Cesar), y LAS<br />

MERCEDES 1, proponente ECOBIO COLOMBIA LTDA.<br />

El numeral 3.2 de los términos de referencia contempla el capítulo denominado<br />

TOPOGRAFÍA Y DISEÑO DE LAS OBRAS: «Este componente tiene como<br />

objetivo principal, en relación con los aspectos de ingeniería, presentar los diseños<br />

de las obras que integren la alternativa técnica, económica y ambiental más<br />

conveniente para el proyecto, de acuerdo con las siguientes condiciones: 3.2.1.<br />

Levantamiento topográfico. (…) 3.2.3. Captación, Conducción y Distribución.<br />

(…)»<br />

«3.2.1. Levantamiento Topográfico.<br />

La topografía general para el diseño de todas las obras referentes al<br />

proyecto, deberá ser obtenida acorde con las características del proyecto,<br />

indicando los linderos de los predios y principales accidentes topográficos,<br />

así:<br />

En zonas de ladera, para pendientes menores al 10%, curvas con cota<br />

máximo cada 5 metros. Por su parte, para pendientes mayores al 10%,<br />

curvas con cota máximo cada 10 metros;<br />

En las zonas bajo riesgo por aspersión, micro aspersión y goteo, se debe presentar<br />

como mínimo la cota máxima y la cota mínima;<br />

En las zonas bajo riego por gravedad, se debe presentar un levantamiento con<br />

cotas cada 0.25 metros.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

461

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!