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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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profundo y no formal, es decir, ir más allá del título del documento, para tal efecto<br />

atendiendo los requisitos mínimos señalados en el decreto 2170 de 2002 en<br />

consonancia con los criterios orientadores de la Jurisprudencia del Consejo de<br />

Estado, la Doctrina de la Procuraduría General de la Nación expuesta en<br />

diferentes fallos y la de algunos tratadistas expertos en temas de contratación<br />

pública, se ultima que el documento términos de referencia para el convenio 003<br />

de 2007, no corresponde a unos estudios previos, toda vez que no contiene o<br />

cumple las exigencias, como a continuación se demostrará.<br />

De la definición de la necesidad que la entidad estatal pretende<br />

satisfacer con la contratación. 101 (Decreto 2170 de 2002, art. 8º,<br />

numeral 1°)<br />

La etapa previa a la celebración del contrato o convenio responde a un claro<br />

lineamiento del principio de planeación, inmerso en el principio de economía<br />

consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y frente al deber de realizar<br />

estudios previos, en los numerales 7 y 12 prevé la necesidad de definir con<br />

antelación al inicio del proceso de selección del contratista o de la firma del<br />

contrato, según el caso, la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y<br />

las autorizaciones y aprobaciones para ello e igualmente elaborar los estudios,<br />

diseños y proyectos requeridos.<br />

Para el caso en concreto, en el documento Términos de Referencia suscrito por la<br />

implicada CAMILA REYES DEL TORO, no se trata suficientemente acerca de la<br />

necesidad de la contratación, ni siquiera encontramos un capítulo destinado para<br />

ello, no existiendo así un real análisis de la conveniencia o inconveniencia del<br />

objeto contractual, pues la descripción general de una normativa (decretos y leyes)<br />

en materia agrícola dista mucho de ser considerada como una justificación para<br />

escoger o justificar la razón por la cual se debe realizar una convocatoria de este<br />

tipo, tampoco se hace un estudio de los argumentos por los cuales a través de una<br />

invitación pública se va a lograr un incremento en la productividad y competividad<br />

del sector agropecuario nacional, ni se indica los motivos por los cuales una<br />

convocatoria pública de riego va a satisfacer el cumplimiento de los objetivos<br />

fijados.<br />

101 “B. ANALISIS DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL OBJETO CONTRACTUAL. (…). No todos los objetos<br />

contractuales requieren de las mismas consideraciones y análisis desde el punto de vista de la oportunidad y conveniencia.<br />

En algunos casos, la sola referencia a un elemento acredita la necesidad de la entidad. La adquisición, por ejemplo, de<br />

papelería, tintas y en general útiles de escritorio, no requiere de un estudio detallado que justifique porqué la entidad los<br />

requiere. Igualmente la existencia de programas de compras facilita el análisis pero no lo excluye. A pesar de la existencia<br />

de planes de adquisiciones las entidades deberán con anterioridad al inicio del proceso de selección, convalidar<br />

nuevamente la información para verificar la existencia de la necesidad y determinar la conveniencia de la prestación, las<br />

condiciones de pago, los precios del mercado, etc. Referiré a continuación algunos aspectos que deberían considerarse<br />

para cumplir el requisito previo que nos ocupa, no sin antes aclarar que para cada caso su cumplimiento y desarrollo podría<br />

tener particularidades. I. IDENTIFICACION DE LA NECESIDAD. La determinación y el conocimiento de las necesidades de<br />

las entidades es la primera condición para realizar el estudio. Las áreas técnicas y/o administrativas de las entidades o el<br />

ordenador del gasto deberán efectuar un estudio sobre los requerimientos indispensables para cumplir adecuadamente con<br />

su gestión (art. 8º Dcto. 2170 de 2002). La elaboración de los planes de compras o adquisiciones no exoneran a las<br />

entidades estatales para que, con anterioridad al inicio del proceso de selección, identifiquen la necesidad que se debe<br />

satisfacer con el contrato, ya que tales planes son establecidos, por regla general, con una anterioridad importante al inicio<br />

del trámite precontractual, y por tanto la actualización de la información se impone (...).» (PINO RICCI JORGE. El régimen<br />

jurídico de los contratos estatales. Universidad Externado de Colombia, 1ª. Ed. Diciembre de 2005, págs. 162-163.)<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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