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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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entre ellos el de economía en cuanto a la planeación, como lo exigen los<br />

numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993.<br />

De los estudios previos en la contratación estatal<br />

La adecuada, apropiada y ordenada planeación es el eje central que determina el<br />

éxito de la contratación estatal en la adquisición de bienes y servicios y asegura la<br />

eficiente inversión de los recursos públicos en aras de garantizar el cumplimiento<br />

de los fines de la contratación estatal 411 . De ahí que la etapa precontractual o<br />

etapa previa sea el baluarte y la fortaleza para determinar la viabilidad técnica,<br />

jurídica y económica de un proyecto, así como para proteger los recursos del<br />

patrimonio público.<br />

La planeación en el campo contractual lo que busca es analizar la factibilidad y<br />

eficiencia de las actuaciones estatales de carácter bilateral respecto al objeto de<br />

las mismas y su valor aproximado, procurando así recoger para el régimen jurídico<br />

de los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de<br />

contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos<br />

no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación.<br />

La planeación básicamente puede definirse como una herramienta para la gestión<br />

contractual pública, que implica que todo proyecto que pretendan adelantar las<br />

entidades públicas debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su<br />

viabilidad técnica y económica. 412<br />

Concomitante con lo anterior, la Procuraduría General de la Nación frente al<br />

alcance del principio de planeación se ha referido en los siguientes términos: 413<br />

«[…] El principio de planeación es una manifestación del principio de economía,<br />

consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende de lo<br />

dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta disposición.<br />

El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas,<br />

la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la<br />

improvisación; en consecuencia en virtud de este principio, cualquier proyecto que<br />

pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios<br />

encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica (…)<br />

411<br />

Ley 80 de 1993, art. 3°: De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos que al celebrar contratos<br />

y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y<br />

eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que<br />

colaboraran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al<br />

celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen<br />

una función social que, como tal, implica obligaciones.<br />

412<br />

Fallo de Primera Instancia proferido por la Procuraduría Delegada Primera para la Contratación Estatal del 12 de<br />

Diciembre de 2001, P.D. Benjamín Herrera Barbosa.<br />

413<br />

Fallo de segunda instancia del 12 de septiembre de 2008, proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la<br />

Contratación Estatal. Radicación No. 120-2216-2006, cita de la Procuraduría General de la Nación en<br />

Recomendaciones para la elaboración de estudios previos. Aplicación del principio de planeación en la<br />

contratación de las entidades públicas, páginas 8 y 9.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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