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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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también la responsabilidad en cabeza del área o dirección interesada en llevar a<br />

cabo la contratación, tal y como se señala de manera específica en el documento<br />

que remite el jefe de la oficina jurídica del Ministerio a los directores, subdirectores,<br />

jefes de oficina, entre otros. En consecuencia, la citada prueba, para el Despacho,<br />

no corrobora el dicho del apoderado.<br />

4.7.1.9. Por su parte, el testimonio del Dr. Oskar Schroeder 512 , abogado que<br />

ostentaba el cargo de Jefe de la Oficina Asesora jurídica del Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural para el momento de la suscripción del convenio 037<br />

de 2009, y con el cual se pretende demostrar que el régimen aplicable al convenio<br />

especial de cooperación científica y tecnológica 037 de 2009, es el contenido en el<br />

Decreto Ley 393 de 1991 y como consecuencia de ello, no se requería de estudios<br />

previos, es una aseveración que en sentir del Despacho, contraría la prueba<br />

aportada por la misma defensa y que hace relación al oficio remitido por el Jefe de<br />

la Oficina Jurídica de esa misma cartera Ministerial a los Directores,<br />

subdirectores, jefes de oficina, gerentes de proyectos, -entre otros-, en donde se<br />

enfatiza el ―CONTENIDO MINIMO‖ de los estudios previos que debe contener<br />

cada uno de los contratos y convenios que celebre el Ministerio de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural, cuando se haga uso de las causales de contratación directa que<br />

establece la Ley 1150 de 2007, y que reglamentar el decreto 2474 de 2008. Oficio<br />

al cual se hizo referencia con anterioridad.<br />

Adicionalmente, se indica que con el testimonio de la persona que tenía a cargo el<br />

análisis y sustento jurídico de las distintas actividades que se realizaban en el<br />

Ministerio de Agricultura, se pretendía demostrar que el manual de contratación del<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, no era aplicable al convenio 037 de<br />

2009 y en consecuencia, tampoco podía tenerse como soporte este documento<br />

con el fin de reprochar la exigencia de estudios previos. De la misma manera, se<br />

busca demostrar a través del testimonio de la persona que ostentaba el cargo de<br />

Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la<br />

época de la elaboración y suscripción de los estudios previos del convenio 037 de<br />

2009, que dicha Oficina efectivamente revisó y verificó el cumplimiento de los<br />

requisitos legales por parte de dicho documento.<br />

Según lo visto, resulta contradictoria la posición del propio Ministerio en relación<br />

con la exigencia de los estudios previos, toda vez que, mientras el jefe de la oficina<br />

jurídica para el año 2008, Julio Cesar Daza, enfatiza en la obligatoriedad de los<br />

estudios, en los contratos y convenios que celebre el Ministerio, cuando se haga<br />

uso de las causales de contratación directa, el nuevo jefe de la oficina jurídica<br />

Oskar Schroeder, señala en su declaración, que por ser contratos de ciencia y<br />

tecnología, -que constituye una de las causales de contratación directa-, no era<br />

necesario dichos estudios.<br />

No obstante la aparente contradicción entre una y otra posición, el contenido de la<br />

previsión legal, es la que debe atender el Despacho al momento de proferir<br />

512 Folio 8396 cuaderno 27.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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