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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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obligaciones del IICA, contempló la conformación de una unidad coordinadora,<br />

encargada de la dirección y coordinación de la implementación, desarrollo y<br />

ejecución de las convocatorias públicas de riego y drenaje, cuyos integrantes -un<br />

abogado, un economista y un director-, apoyaron a los funcionarios del Ministerio<br />

en la ejecución del programa; consultores que además manifestaron no haber<br />

evidenciado ninguna irregularidad, y que el Viceministro, para cumplir con las<br />

obligaciones del comité administrativo, se apoyó en los informes que aportaron<br />

los interventores del convenio y de los contratistas de la unidad coordinadora,<br />

quienes asistían igualmente a las reuniones de seguimiento de directores y de<br />

convocatorias; circunstancia que es corroborada con las declaraciones rendidas<br />

por los señores Julián Alfredo Gómez, Soraya Pardo y Diana Marcela Morales,<br />

quienes afirmaron que el Viceministro realizó reuniones de directores y de<br />

convocatorias.<br />

Sobre el cumplimiento de las funciones del Viceministro, basado en los<br />

testimonios solicitados por la defensa, y los reportes de los miembros de la unidad<br />

coordinadora, quienes eran contratistas del IICA, este Despacho se remite a lo<br />

expuesto de manera antecedente, respecto de lo afirmado en sus declaraciones.<br />

Como viceministro de Agricultura el Dr. Salazar Rueda adelantó acciones<br />

tendientes a corroborar los informes suministrados por el IICA, los<br />

interventores y la unidad coordinadora.<br />

Al respecto, el apoderado señaló que no obstante que los funcionarios del<br />

programa AIS no le reportaron ninguna irregularidad al Viceministro, éste, en<br />

repetidas oportunidades realizó visitas aleatorias a algunos de los proyectos que<br />

se encontraban en ejecución, desplazándose a departamentos como Atlántico,<br />

Norte de Santander, Boyacá, Antioquia, Cesar y Nariño, con el propósito de<br />

revisar no solo la ejecución de los proyectos, sino de comprobar que se habían<br />

surtido todas las etapas establecidas en los términos de referencia, como por<br />

ejemplo la contratación del interventor, la primera visita de interventoría y para<br />

conocer de primera mano por parte de los beneficiarios, la forma como se había<br />

surtido la etapa de presentación, evaluación y calificación de proyectos; visitas en<br />

las que se le reporto completa normalidad, lo cual consideró como una razón más<br />

para que le fuera imposible inferir razonablemente que el IICA estaba<br />

incumpliendo lo dispuesto en los términos de referencia. Sustenta la anterior<br />

consideración, en las comisiones de viaje aportadas en los descargos, y en las<br />

declaraciones rendidas por los señores Andrés Ignacio Hoyos Arenas, Hernando<br />

Londoño Acosta y Sonia Lucía Navia.<br />

Dichas pruebas y testimonios, fueron objeto de análisis de manera antecedente,<br />

por lo cual este Despacho se remite a lo ya considerado. Sin embargo, cabe<br />

precisar que no es cierto que a través de visitas a proyectos realizadas por el<br />

Viceministro, éste, lograra comprobar que todas las etapas establecidas en los<br />

términos de referencia se hubieran cumplido, en razón a que a través de ellas, lo<br />

único determinable era la construcción y avance de las obras, y no así, la<br />

verificación de las etapas previstas en los términos de referencia, consistentes en<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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