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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Sin embargo, el Despacho aclara que los planes operativos no solo eran<br />

adoptados y proyectados por el Ministro de Agricultura al suscribir en calidad de<br />

representante legal los convenios, sino que formaban parte integral del mismo y<br />

para su ejecución se sujetaba al PLAN OPERATIVO donde se detallaron, entre<br />

otros, los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar y la relación de costos<br />

y gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio, administrados por el<br />

Comité Administrativo, que estaba integrado por funcionarios del MADR y un<br />

Representante o delgado del contratista del convenio.<br />

En el Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 052 del 16 de<br />

enero de 2009, se dispuso en las cláusulas segunda y tercera que la ejecución del<br />

convenio se sujetaba a un PLAN OPERATIVO, administrado por un Comité, así:<br />

(fls. 11796 al 11813 cuaderno original 37)<br />

«CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del Convenio y, en particular, el<br />

desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo, se sujetarán a un<br />

Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formará parte integral del Convenio, y en él<br />

se detallarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, evaluando los<br />

lineamientos del Comité Intersectorial, los resultados o productos a entregar, los<br />

roles institucionales de EL MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y<br />

gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio. […] CLAUSULA<br />

TERCERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente Convenio, estará<br />

en cabeza de un Comité Administrativo integrado por Viceministro de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; el Director de Desarrollo Rural<br />

del EL MINISTERIO, o su delegado; y, el Representante de la Oficina del IICA en<br />

Colombia o su delegado.»<br />

El Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica 037 del 14 de<br />

enero de 2008, dispuso en las cláusulas segunda y tercera que la ejecución del<br />

convenio se sujetaba a un PLAN OPERATIVO, administrado por un Comité: así:<br />

(fls. 11732 y 11750 cuaderno original 37)<br />

―CLAUSULA SEGUNDA: La ejecución del objeto del Convenio y, en particular, el<br />

desarrollo de las distintas actividades que se deriven del mismo, se sujetaran a un<br />

Plan Operativo. Dicho Plan Operativo formara parte integral del Convenio, y en el<br />

se detallarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, evaluando los<br />

lineamientos del Comité Intersectorial, los resultados o productos a entregar, los<br />

roles institucionales de EL MINISTERIO y de EL IICA, y la relación de costos y<br />

gastos por rubros, previstos para la ejecución del Convenio. […] CLAUSULA<br />

TERCERA: La dirección, seguimiento y evaluación del presente Convenio, estará<br />

en cabeza de un Comité Administrativo integrado por Viceministro de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; el Director de Comercio de<br />

Financiamiento de EL MINISTERIO; o su delegado; y, el Representante de la<br />

Oficina del IICA en Colombia o su delgado.»<br />

Al respecto este Despacho considera que se encuentra demostrado que los<br />

planes operativos, no solo formaban parte del convenio, sino que en su ejecución<br />

se sujetaban a ellos, donde además, de los objetivos y actividades a desarrollar,<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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