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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Rural; DIANA MARGARITA QUINTERO CUELLO, Directora de Inversiones y<br />

Finanzas Públicas del DNP.<br />

Al respecto precisó DANIEL NEREA que la frase «El Proyecto No realizara<br />

Ninguna Actividad de Ciencia, Tecnología o Innovación», obedece a un indicador<br />

de ciencia y tecnología que en su momento el DNP exigía como obligatorio para<br />

poder continuar la formulación del proyecto, agregando que, si el formulador del<br />

proyecto no encontraba alguno de los indicadores ajustado a su proyecto debía<br />

registrar el código CYT000 (El proyecto no realiza ninguna actividad de ciencia y<br />

tecnología o innovación), para que el sistema permitiera continuar la formulación<br />

del proyecto, permaneciendo dicho registro en la ficha EBI del proyecto hasta la<br />

tercera actualización de la ficha EBI del año 2008, registrada el 11 de marzo de<br />

2008, cuando el DNP eliminó del sistema la obligatoriedad de dicho indicador y<br />

sólo obligó a registrar dos tipos de indicadores de gestión y de producto a criterio<br />

del formulador del proyecto, no sabiendo porque en la ficha EBI correspondiente al<br />

proyecto AIS del año 2008 se adicionó el componente «ciencia y tecnología», por<br />

tratarse de un contenido técnico del formulador del proyecto que eran de<br />

competencia de la dirección o área responsable del proyecto de inversión<br />

La testigo DIANA MARGARITA QUINTERO, determinó que el objetivo establecido<br />

en la ficha EBI es un referente, sin embargo, la ficha EBI y el BPIN en su conjunto<br />

están diseñados para ser un sistema de gestión de proyectos en su formulación no<br />

asociados a la esfera de la contratación; añadiendo que la ficha EBI no determina<br />

la naturaleza del contrato, porque se constituye en un elemento para la<br />

formulación y evaluación de proyectos de inversión, pero no como parte de<br />

contratación alguna. En cuanto a las modificaciones que se hicieron al proyecto<br />

AIS estableció que, en general lo que hubo fue precisiones en cuanto a los<br />

componentes del proyecto, notando entre la primera versión de junio de 2006 y la<br />

versión de 2007 una desagregación de nuevos subcomponentes del proyecto,<br />

incluyendo en particular para noviembre de 2007, tres nuevos subcomponentes<br />

(certificado de incentivo forestal, ciencia y tecnología y capitalización de<br />

FINAGRO), así como una cuantificación de los recursos orientados a estos<br />

subcomponentes, presentándose de ahí en adelante modificaciones a nivel de<br />

indicadores de producto y gestión principalmente.<br />

Los dos testimonios anteriormente mencionados, no tratan lo atinente a estudios<br />

para los convenios en cuestión, pero lo cierto es que la ficha EBI,<br />

independientemente de la modalidad de contratación que indique, no exime de la<br />

realización de estudios previos.<br />

En cuanto a las declaraciones de JAIRO CANO y RICARDO TORRES,<br />

observamos que no hacen alusión al tema estudios previos para este tipo de<br />

convenios, sino que se enfocaron más hacía el asunto relativo al componente<br />

científico y tecnológico de los convenios en tela de juicio.<br />

El hecho de que la implicada CAMILA REYES, para la época de los hechos<br />

hubiere estado en múltiples actividades, que supuestamente no le dieron<br />

disponibilidad de tiempo para participar en las labores de diseño y puesta en<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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