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FALLO%20AGRO%20INGRESO%20

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Teniendo en cuenta que en los informes presentados por el Ministerio, la<br />

procuraduría y los distintos interventores de los proyectos, se identifica la<br />

resolución que otorga la concesión de aguas, es claro que los grupos<br />

pertenecientes a un solo globo de terreno o finca, contaban con una sola<br />

concesión de aguas, la cual fue presentada por cada proponente como la<br />

perteneciente a su proyecto. De ahí, la conclusión a la que se llega en el informe<br />

técnico, en el sentido de señalar que solamente los proyectos que identificaban la<br />

persona a la cual se le había otorgado la concesión, contaban con ella, la cual<br />

según lo dispuesto en los Decretos 1541 de 1978 y Decreto Ley 2811 de 1974- no<br />

podía cederse a terceras personas.<br />

Ahora, dentro de los cargos se hizo alusión al presunto incumplimiento de los<br />

requisitos previstos en los términos de referencia y a la falta de suficiencia de agua<br />

en algunos proyectos, duda que fue despejada con el informe técnico presentado,<br />

el cual señaló que, no es que el agua fuera insuficiente sino que existía una<br />

ausencia total del caudal concesionado; requisito que era indispensable para la<br />

asignación del correspondiente apoyo económico.<br />

De igual manera, se advierte que en los proyectos del Grupo San Diego, las<br />

Mercedes, Campo Grande y Maria Luisa, se utilizó un diseño básico (igual para<br />

todos ellos) que no se ajusto ni adapto a las condiciones y características propias<br />

de cada región, lo que ocasionó el rediseño de algunos proyectos presentados y la<br />

consecuente demora en su inicio y ejecución.<br />

Visto lo anterior es innegable la existencia de falencias técnicas de los proyectos<br />

que aún con posterioridad a la firma de los acuerdos de financiamiento<br />

persistieron. El material probatorio descrito a lo largo del juicio de responsabilidad<br />

disciplinaria advierte de manera reiterada en todos los 23 proyectos de riego y<br />

drenaje para los predios CAMPO GRANDE, LAS MERCEDES, MARIA LUISA y<br />

SAN DIEGO, originadas en las etapas de evaluación y calificación de éstos, en<br />

razón a que los proyectos fueron evaluados y viabilizados por el IICA y aprobados<br />

por el Comité Administrativo del Convenio 055 de 2008, integrado por funcionarios<br />

del MADR, INCODER y el mismo IICA, sin el cumplimiento de los requisitos<br />

técnicos definidos en los términos de referencia como la falta de diseños, la<br />

ausencia de concesiones de agua y caudales mínimos requeridos de acuerdo al<br />

proyecto, la no definición de aspectos como obras de captación, información sobre<br />

la fuente energética a utilizar, definición y capacidad de la bomba, aspectos que<br />

repercutieron en la ejecución en la etapa de ejecución de los proyectos cuyas<br />

consecuencias mediatas fue el rediseño de los proyectos y la ampliación de los<br />

plazos inicialmente establecidos, amén del debilitamiento de los objetivos del<br />

programa Agro Ingreso Seguro que buscaba promover la promover la<br />

productividad y competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar al<br />

sector agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de la<br />

economía.<br />

Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co<br />

Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co<br />

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